VIGO SEGURIDAD INDUSTRIAL II SPA/ORTIZ
Rol
Fecha
4 de agosto de 2021
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se presenta doña Carmen Gloria Martínez Cárdenas, domiciliada en casilla de Correos de Chile, número 483, de la comuna de Coyhaique en representación de VIGO SEGURIDAD INDUSTRIAL II SPA, quien se alza en contra de la sentencia condenatoria, dictada por el señor Juez Titular de Policía Local de Puerto Aysén, don Oscar Macías Contreras, con fecha 23 de Marzo del año 2020, en los autos rolados con el número 62.497-2019, en los que aparece como denunciante Carabineros de Seguridad Privada OS-10, por medio de la cual condenó a Vigo Seguridad Industrial II SPA, al pago de una multa a beneficio municipal ascendente a 100 Ingresos Mínimos Mensuales, con la pena sustitutiva de rigor; sin señalar, en lo resolutivo, la responsabilidad en una determinada infracción; solicitando el apelante a este Tribunal disponga “absolver a la empresa VIGO SEGURIDAD INDUSTRIAL II SPA, como a sus representantes legales, por no haber infringido norma legal alguna, o en su caso, rebajar la mula, proporcionalmente al mérito, contexto, y circunstancias de los hechos investigados.” A estados compareció y alegó, por el recurso interpuesto, el abogado don Juan Ruiz Soto. Y reproduciendo la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos Sexto a Noveno inclusive, según enmienda de fojas 55, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en el primer otrosí de la presentación de fecha primero de Septiembre del año 2020, la abogada doña Carmen Gloria Martínez Cárdenas, en representación de VIGO SEGURIDAD INDUSTRIAL II SPA, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria, dictada por el señor Juez Titular de Policía Local de Puerto Aysén, don Oscar Macías Contreras, con fecha 23 de Marzo del año 2020, en los autos rolados con el número 62.497-2019, por medio de la cual condenó a Vigo Seguridad Industrial II SPA, al pago de una multa a beneficio municipal ascendente a 100 Ingresos Mínimos Mensuales, con la pena sustitutiva de rigor, sin señalar, en lo resolutivo, la responsabilidad en una determinada infracción; solicitando el apelante a este Tribunal que se revoque dicha sentencia y se absuelva a dicha empresa, por no haber infringido norma legal alguna, o en su caso, se confirme con declaración, la sentencia recurrida rebajando la multa proporcionalmente al mérito de los hechos investigados y normas legales que rigen la materia. SEGUNDO: Que, funda su recurso en que el requerimiento formulado por la Gobernación Provincial de Aysén, en contra de su representada, se ha sustentado única y exclusivamente en el informe N°6, de 8 de agosto de 2019, de la Prefectura de Carabineros de Chile, el que sobrepasa sus atribuciones al establecer la identidad de los guardias de seguridad, los que no son individualizados en la constancia de comunicación de 7 de agosto de 2019, conforme a la cual se dicta dicho informe, sin que exista antecedente que permita concluir que en la fiscalización in situ, realizada por funcionarios policiales, los guardias que indica el informe posterior, eran los que no contaban con la acreditación y cursos de capacitación exigidos, por lo que éste omite el fundamento que le permite concluir o determinar la correcta identidad de los tres guardias de seguridad, que el parte policial que le sirve de único sustento no lo contiene. Precisa que lo anterior vulnera las normas de orden público en materia de competencia y legalidad, establecida en los artículos 6 y 7, de la Constitución Política de la República, como, asimismo, el debido proceso y defensa. Agrega que su representada, ha sido sancionada por infringir el artículo 5 bis del Decreto Ley 3607, sin embargo, ello ha sido recogido genéricamente, sin indicar el texto normativo que se encuadre con la eventual conducta típica infraccional, es una referencia a una norma genérica y extensa, lo que afecta también el principio de la legalidad, debido proceso y el derecho a defensa. Se invoca también por el sentenciador el artículo 8 del Decreto Supremo 93, el que no guarda relación con la conducta infraccional imputada, esto es, que los guardias trabajen sin un curso de capacitación, sino con su idoneidad cívica, moral y profesional lo que no ha sido materia de la c
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y artículos 14, 32, 35 y 36 de la Ley 18.287, SE DECLARA: Que, SE REVOCA, la sentencia apelada de fecha veintitrés de marzo de dos mil veinte, en cuanto por ella se condena a la denunciada a la empresa Vigo Industrial II SPA, representada como se indicó como autora de la infracción que se le imputa y en su lugar SE ABSUELVE a dicha empresa, del requerimiento formulado por el señor Gobernador Provincial de Aysén Manuel Ortiz Torres y en consecuencia, se exime a aquélla del pago de la multa impuesta, por las infracciones que en lo considerativo indicó el sentenciador. Que, no se condena en costas a la denunciante, por estimarse tuvo motivos plausibles para denunciar. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Sr. Marcos Gallegos Rodríguez. Se deja constancia que no firma el Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y su acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol N°: 25-2021 (JPL)
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En Coyhaique, a cuatro de agosto del año dos mil veintiuno. VISTOS: Se presenta doña Carmen Gloria Martínez Cárdenas, domiciliada en casilla de Correos de Chile, número 483, de la comuna de Coyhaique en representación de VIGO SEGURIDAD INDUSTRIAL II SPA, quien se alza en contra de la sentencia condenatoria, dictada por el señor Juez Titular de Policía Local de Puerto Aysén, don Oscar Macías Contr
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