MILORD WILZOLPH - FRANCOIS MILORD NANCY - MILORD LOVENSKY - MILORD WILCY EMLIE - MILORD WITZALOVE TACY/DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, con domicilio en calle Los Militares N° 5620, oficina N° 405, comuna de Las Condes actuando en representación de don Milord Wilzolph, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Nancy Francois Milord, don Lovensky Milord, doña Wilcy Emlie Milord, doña Witzalove Tacy Milord, todos de nacionalidad haitiana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no dar curso a la tramitación de los visados para la reunificación familiar de las amparadas en Chile, a pesar de encontrarse incluso pagados las respectivas tasas, vulnerando de este modo la libertad ambulatoria de los amparados, protegida por el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente Milord Wilzolph ingresó a Chile el 07 de febrero de 2018, en calidad de turista. En el mes de abril del mismo año solicitó visa temporaria, que le fue otorgada el 13 de diciembre del año 2018, postulando en el mes de mayo del año 2019 a la visa de reunificación familiar para su familia en Haití, la cual se compone de su cónyuge doña NANCY FRANCOIS MILORD, de su hijo LOVENSKY MILORD de 12 años de edad, de WILCY EMLIE MILORD de 6 años de edad y de WITZALOVE TACY MILORD de actuales 4 años de edad, quienes se encuentran separados desde hace más de tres años. Afirma que debido a problemas de salud de una hija, que debió ser operada en Corea del Sur, dando aviso a la Organización Internacional para las Migraciones OIM, que de lo expresado en el recurso se infiere que prestaba asesoría a los amparados para obtener el visado. Afirma que doña Nancy Francois, en septiembre de 2019, recibió una llamada para consultar por la continuidad del trámite, y que después de unos meses le pidieron corregir el acta de nacimiento de su hija menor, debido a que presentaba un error en cuanto al lugar de nacimiento, lo que demoró aproximadamente dos me
Fundamentos
motivos anteriores, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, dejó sin efecto la tramitación de los visados de las amparadas actuando de acuerdo con las normas aplicables caso y basada en el hecho objetivo de no haberse hecho los pagos oportunos. De esta forma, en opinión de esta Corte no puede estimarse que en la recurrida haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de de doña Nancy Francois Milord, don Lovensky Milord, doña Wilcy Emlie Milord, doña Witzalove Tacy Milord en contra de del Ministerio de Relaciones Exteriores Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2694-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, con domicilio en calle Los Militares N° 5620, oficina N° 405, comuna de Las Condes actuando en representación de don Milord Wilzolph, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Nancy Francois Milord, don Lovensky Milord, doña Wilcy Emlie Milo
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