12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

BARBARA CHANDIA BENAVIDES (DEF.PENAL PUBLICO) C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública doña Bárbara Chandía Benavides en representación de la imputada Melany Renee Salgado Contreras deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de veintiuno de julio último, pronunciada por el 12º Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 6382-2018, que admitió y concedió la apelación interpuesta por el abogado de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile respecto de la resolución dictada el quince de julio anterior en audiencia de cautela de garantías, que no dio lugar a ordenar su traslado de establecimiento penitenciario desde el CPF San Miguel al CPF San Joaquín. Refiere que la imputada fue condenada el seis de julio pasado como autora de delito consumado de robo por sorpresa a cumplir la pena de 61 días de presidio menor en grado mínimo y accesorias legales en el CPF San Joaquín, de los que le restan 60 días. Hace presente, además, que se sigue actualmente en su contra la causa RIT 4184-2020 ante el mismo tribunal, por la cual se mantiene a la imputada sometida a prisión preventiva y que motivó lo resuelto el diecisiete de julio último cuando se realizó la audiencia de cautela de garantías y se dictó la resolución apelada, oportunidad en que se no se dio lugar a dicho traslado de unidad penal para el cumplimiento de la pena impuesta a su respecto por encontrarse vigente una cautelar personal librada en dicha causa diversa. Sostiene la inadmisibilidad de la apelación, pues estima que no se configuran las hipótesis previstas en los artículos 149 y 370 b) del Código Procesal Penal, ni tampoco Gendarmería de Chile estaría habilitado para ello al no tener la calidad de interviniente al tenor del artículo 12 del mismo cuerpo legal; por lo que, pide en definitiva que, acogiéndose el recurso de hecho, se declare inadmisible el antedicho recurso. Segundo: Que se consigna en la resolución impugnada: “…Habiendo sido interpuesta la apelación en tiempo y forma, y con lo previsto en los

Fundamentos

considerando lo exiguo del tiempo de condena que le resta a la sentenciada y el hecho de mantenerse sujeta a prisión preventiva impuesta en la causa RIT 4181-2020, cuya observancia deberá retomar una vez cumplida la pena. Tercero: Que el artículo 370 del Código Procesal Penal dispone: “…Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente…”. Cuarto: Que, en la especie, la resolución dictada en cautela de garantía de una persona condenada para favorecerla resguardando su integridad física y psíquica mediante la determinación del establecimiento penitenciario donde deberá cumplir una pena, no se encuentra prevista como una hipótesis susceptible del recurso de apelación. Quinto: Que, por otra parte, Gendarmería de Chile no tiene la calidad legal de interviniente y, en consecuencia, no puede ejercer derechos procesales como parte en una causa penal conforme al tenor literal de lo dispuesto en el artículo 12 del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el falso recurso de hecho deducido por la defensora penal pública doña Bárbara Chandía Benavides en representación de la imputada Melany Renee Salgado Contreras en contra de la resolución de veintiuno de julio último, pronunciada por el 12º Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 6382-2018, que admitió y concedió la apelación interpuesta por el abogado de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile respecto de la resolución dictada el quince de julio anterior en audiencia de cautela de garantías, que no dio lugar a ordenar su traslado de establecimiento penitenciario desde el CPF San Miguel al CPF San Joaquín, apelación que se declara inadmisible. Atendido que dicho recurso se encuentra pendiente de conocimiento en ingreso Nº2119-2021 del cuaderno penal de esta misma Corte de Apelaciones; dese término a este ingreso, dejándose constancia de lo precedentemente resuelto en la carpeta electrónica correspondiente. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°2129-2021 Hecho-Penal. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señor Diego Simpértigue Limare, señora Dora Mondaca Rosales y abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública doña Bárbara Chandía Benavides en representación de la imputada Melany Renee Salgado Contreras deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de veintiuno de julio último, pronunciada por el 12º Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 6382-2018, que admitió y co

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