RAZETO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
4 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Sergio Guzmán Costabal, abogado, quien recurre de protección en beneficio de Valeria Razeto Cáceres, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por los actos arbitrarios e ilegales cometidos al aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar al momento de inscribir como carga a hijo/a de la recurrente. Señala que el día 13 de enero de 2021, Valeria Razeto Cáceres inscribió a su hijo como carga en la Isapre recurrida, según consta en el Formulario Único de Notificación. La inscripción anterior significaría un aumento del precio del plan de salud que es improcedente, pues para su determinación se aplicó una tabla de factor de riesgo o de grupo familiar cuyo uso habría quedado vedado con la declaración de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional de fecha 6 de agosto de 2010 (N° 1710-10-INC). Sostiene que se trata de un acto ilegal y arbitrario, pues el cálculo del precio se basa en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 del año 2006) que permitían aplicar tablas de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los planes de salud, normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional por sentencia de fecha 6 de agosto de 2010 (N° 1710-10-INC). Asevera que se trata de un acto que priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 Nos 2, 9 y 24 de la Constitución Política, dado que se aplica tablas de factores de riesgo que establecen diferencias arbitrarias en contra de mujeres, adultos mayores y niños. Además, significará que la recurrente el deber de pagar un precio desproporcionado e injustificado para poder mantener un plan de salud que ya tenía contratado en condiciones más favorables para ella. Por lo expuesto anteriormente, pide que se acoja la acción de protección y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho,
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
Por lo expuesto anteriormente, pide que se acoja la acción de protección y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho, ordenando a la recurrida abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo señalado, con costas. Segundo: Que, la Isapre recurrida, no evacúo informe en el plazo conferido, motivo por el cual se resolvió prescindir del mismo. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que como claramente aparece de los antecedentes esgrimidos por ambas partes, el acto que motiva el recurso es el alza del plan de salud que quien recurre tiene contratado con la Isapre recurrida, producto de la incorporación de un nuevo integrante como beneficiario a dicho plan. En consecuencia, no existe controversia respecto de
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Sergio Guzmán Costabal, abogado, quien recurre de protección en beneficio de Valeria Razeto Cáceres, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por los actos arbitrarios e ilegales cometidos al aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar al momento de inscri
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