TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE ASESORIAS INTEGRADAS PARA EL DESARROLLO SOCIAL /MINISTERIO DE LAS CULTUTRAS LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y en conformidad al artículo 24 de la Ley 19.886, el plazo para interponer la demanda a la que dicho artículo se refiere, es alternativo, esto es, que el libelo se presente dentro del plazo fatal de diez días hábiles, contado desde el momento en que el afectado haya conocido el acto u omisión que se impugna o desde la publicación de aquél; 2.- Que el actor se encuentra en la segunda de las hipótesis que la norma precitada prescribe, de lo cual, se colige que, en atención a los documentos que constan en autos, a saber, la copia del comprobante de recepciones de carta certificada en la cual se señala que contiene la resolución impugnada, así como también, el comprobante de seguimiento de la carta certificada de la página de Correos de Chile, la demanda presentada, lo ha sido dentro de término legal; 3º.- Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente el principio de la doble instancia judicial y el derecho al recurso, que constituye uno de los pilares fundamentales del debido proceso, garantizado constitucionalmente, de manera que, existiendo distintas interpretaciones respecto de una misma materia o supuesto, deberá privilegiarse aquella que permita la efectiva realización del derecho garantizado. Y de conformidad al artículo 24 de la Ley 19.886 y demás normas legales pertinentes, se revoca la resolución en alzada de diez de junio de dos mil veintiuno, pronunciada por el Tribunal de Contratación Pública y, en su lugar, se decide que se tiene por interpuesta dentro de término legal, la demanda presentada por don Guillermo Adolfo Álvarez Espinoza, en representación, de SOCIEDAD DE ASESORIAS INTEGRALES PARA EL DESARROLLO SOCIAL LIMITADA Y/O ASIDES LIMITADA, debiendo, en consecuencia, el tribunal a quo dar tramitación a dicho libelo, como en derecho corresponde. N°Contencioso Administrativo-335-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señora Mireya Eugenia

Fallo

se decide que se tiene por interpuesta dentro de término legal, la demanda presentada por don Guillermo Adolfo Álvarez Espinoza, en representación, de SOCIEDAD DE ASESORIAS INTEGRALES PARA EL DESARROLLO SOCIAL LIMITADA Y/O ASIDES LIMITADA, debiendo, en consecuencia, el tribunal a quo dar tramitación a dicho libelo, como en derecho corresponde. N°Contencioso Administrativo-335-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señora Mireya Eugenia Lopez Miranda, el Ministro (S) señor Carlos J. Iturra Lizana y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y en conformidad al artículo 24 de la Ley 19.886, el plazo para interponer la demanda a la que dicho artículo se refiere, es alternativo, esto es, que el libelo se presente dentro del plazo fatal de diez días hábiles, contado desde el momento e

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