POBLETE/FLORES
Rol
Fecha
4 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Nicolás Esteban Poblete Sandoval, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliado para estos efectos en calle Claudio Arrau número 505, oficina B, Chillán, quien interpone recurso de protección en contra de Valentina Nicole Flores Arriagada, domiciliada en Villa Olímpica, Maratón número 466, Chillán. Expresa el recurrente que las redes sociales actualmente son un fenómeno universal, ya que a la fecha, según datos estadísticos, existen 16 millones de usuarios activos en Chile, añadiendo que la recurrida es propietaria y titular del perfil de Facebook denominado Vale F Arriagada y del perfil de Instagram denominado @vale.f.arriagada, en donde y para efectos ilustrativos, tan sólo el segundo de dichos perfiles tiene un total 1674 seguidores. Plantea que la recurrida haciendo uso de sus redes sociales, realiza una autotutela ilícita exponiendo en su contra situaciones que van más allá del legítimo derecho a emitir una opinión libremente, vulnerando sus garantías constitucionales. Expresa el actor que conoce a la recurrente desde el año 2017, pues en abril de dicho año iniciaron una relación de carácter sentimental la cual terminó en julio del año 2020, haciendo presente que luego de terminada la relación no ha vuelto a tener noticias de ella, no obstante indicar que ésta concurre de manera agresiva hasta su domicilio solicitando la entrega de ciertas especies muebles que según ella serían de su propiedad, haciendo presente que no ha tenido ni mantiene pendiente controversia alguna con la recurrida, habiendo superado todas las circunstancias que dieron lugar a su separación. Sin embargo, el 21 de junio del presente año la recurrida, haciendo uso de su cuenta de Facebook denominado Vale F Arriagada y del perfil de Instagram denominado @vale.f.arriagada, realizó la siguiente publicación en su contra:“Ya no tengo miedo!! Y hoy dejaré aquí mi huella de quién eras realmente… antes de escribir “la tóxica” y seguirle el juego a este mitómano y ma
Fundamentos
considerando 1°.-, la cual contiene epítetos que agravian al recurrente al imputarle conductas que pueden ser objeto de reproche social, actuación que constituye un juicio capaz de afectar el derecho a la honra, pues no se han ejercido las acciones que, de manera idónea, conduzcan al establecimiento de su verdad ante la sede que corresponda y que, sólo por el hecho de haber sido emitidas en una red social, pueden provocar en el público una serie de reacciones, que van desde la de veracidad de los hechos hasta el total descrédito del actor. 10°.- Que, así las cosas, el actuar de la recurrida no puede calificarse como el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, en cuanto sostiene haberse limitado a contar su historia personal de lo que vivió durante el tiempo que mantuvo una relación afectiva con el recurrente, toda vez que de los antecedentes acompañados al libelo apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se observa el uso de un medio social para denostarle prescindiendo de la institucionalidad, no obstante que la publicación por la cual se acciona fue eliminada de la red social de la recurrida, por lo que se acogerá el presente arbitrio del modo que se dirá y sin perjuicio de las demás acciones que las partes estimen corresponder.
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes de la Constitución Política de la República, Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y demás normas pertinentes, se tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de protección deducido en contra de Valentina Nicole Flores Arriagada, ya individualizada, acogerlo a tramitación ordenando las providencias que en derecho correspondan y, en definitiva: · Se declare como ilegal y arbitrario el actuar descrito en la presentación, a fin de que se reestablezca el imperio del derecho; · Se ordene a la recurrida eliminar de sus redes sociales toda expresión directa o indirecta que haya efectuado en contra del recurrente de autos; · Se ordene a la recurrida que se abstenga en forma inmediata de incurrir en conductas similares en contra del recurrente por cualquier medio de comunicación social, redes sociales u otra de difusión masiva; · Se ordene a la recurrida publicar un mensaje público retractándose y pidiendo disculpas por la denostación causada al recurrente, toda vez que es la única forma idónea para restablecer su honra vulnerada; · Se condene ejemplarmente a la recurrida al pago de las costas. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, informando la presente acción constitucional Valentina Nicole Flores Arriagada, quien reconoce haber mantenido una relación de carácter sentimental con el recurrente desde comienzo del año 2017 hasta fines del año 2020, periodo dura
Texto Completo (Preview)
Chillán, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece Nicolás Esteban Poblete Sandoval, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliado para estos efectos en calle Claudio Arrau número 505, oficina B, Chillán, quien interpone recurso de protección en contra de Valentina Nicole Flores Arriagada, domiciliada en Villa Olímpica, Maratón número 466, Chillán. Expresa el recurrent
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