JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

RIPLEY STORE LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos RIT I-1-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Ripley Store SpA con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt”, procedimiento de reclamo en contra de resolución de multa, Rol Corte Nº 70-2021, la parte reclamante -Ripley Store SpA, representada por la abogada doña Silvia Soto Rojas, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 4 de febrero de 2021, que rechazó planteado contra la resolución N°199/2020 de fecha 29 de diciembre de 2020, que rechazó la solicitud de reconsideración en contra de la multa administrativa N°6227/20/10, cursada por el monto de 60 U.T.M. por no pago de remuneraciones en forma íntegra a una trabajadora en relación a los promedio de comisiones y bonos durante abril y mayo de 2020. Como primera causal de nulidad, invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, en relación al artículo 511 del mismo Código, que la sentencia impugnada, en su

Fundamentos

considerando 10º, aun cuando concluye la existencia de un error de hecho en la resolución reclamada, desestima la acción al considerar que la corrección debió ser íntegra, lo que no ocurrió respecto de un día del mes de mayo. Manifiesta que la sentencia, al haber constatado la efectividad del error de hecho, necesariamente debía acoger el reclamo por haberse fundado la resolución en un supuesto fáctico erróneo, como es la obligación de pagar bonos y comisiones no devengadas. Relaciona lo anterior con el considerando 8º de la sentencia, que manifiesta la efectividad del error de hecho, configurando el reproche de nulidad con la agregación de un requisito que la ley no establecería, como es el “cumplimiento íntegro de la infracción”, que sólo es aplicable a la hipótesis del N°2 de la norma, aplicable a reclamaciones relativas a la rebaja de la multa y no a su exoneración; confundiendo entonces, la sentencia, los preceptos de los Nros 1 y 2 del artículo 511 del Código del Trabajo. Como segunda causal de nulidad, del artículo 478 letra “c” del Código del Trabajo, subsidiaria respecto de lo anterior, sostiene que la sentencia incurre en decisiones contradictorias al determinar en su considerando 10º que es efectivo el error de hecho por el no pago de bonos, obtenida de la determinación de su razonamiento 8º, y acto seguido desestimar la acción por no haberse acreditado un cumplimiento íntegro a tales obligaciones, pese a que el único aspecto que correspondía justificar en el juicio era la efectividad de haber incurrido la resolución administrativa en el error de hecho que el reclamante le atribuye. Sostiene entonces que la sentencia, pese a constatar la efectividad del error de hecho, no aplicó la calificación jurídica pertinente, que era la prevista en el N°1 del ya señalado artículo 511, rechazando el reclamo en lugar de haberlo acogido. Agrega que las infracciones influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues al haber establecido la existencia del error, no pudo mantenerse la resolución administrativa en cuestión y ésta debió ser dejada sin efectos, acogiéndose la acción en lugar de rechazarla. Pide a esta Corte que acoja el recurso de nulidad dejando sin efecto la sentencia impugnada y que acoja la reclamación dejando sin efecto la multa administrativa, con costas. Que, una vez en estado de proceder a su vista, ésta ser produjo en la audiencia del 8 de julio de 2021, a la que ambas partes concurrieron, evacuando sus alegatos. CON LO EXPUESTO, OÍDAS LAS PARTES Y TENIENDO PRESENTE: Primero.- Que ambas causales del recurso planteado, y como emana de sus fundamentos sintetizados en la exposición que precede a esta sección, se fundan en un solo aspecto de fondo, como es que la sentencia, pese a que en sus consideraciones 8ª y 9ª, así como la primera parte de su considerando 10º, concluye la efectividad del error de hecho que la reclamante atribuye a la resolución, correspondiendo en consecuencia aplicar el artículo 511 N°1 del Códi

Fallo

fallo en su consideración novena. Undécimo.- Que, asimismo y en lo que atañe a la falta de comprobación de una remediación íntegra del empleador a la falta, en la aplicación que el considerando 10º de aquella sentencia da a la hipótesis del artículo 511 N°2 del Código del Trabajo, tampoco incurrió en contradicción pues en lo que atañe a la acción subsidiariamente promovida, sobre rebaja de la multa, para su aceptación era necesario que la reclamante comprobara haber corregido su actuar, integrando en la oportunidad respectiva las remuneraciones de la trabajadora; y que ello se establezca en la sentencia. Así, al haberse establecido por una parte que no existió error de hecho en relación a la integridad de los hechos contenidos en la resolución, y que respecto de los hechos constatados como ciertos no hubo remediación íntegra del empleador, la sentencia concluye correctamente que no correspondía acceder a dejar sin efecto la resolución que aplicó la multa, y que tampoco correspondía rebajar su quantum. En consecuencia, tampoco podrá prosperar el recurso de nulidad en relación a la causal subsidiaria que ha planteado. Por estas consideraciones, las normas ya citadas y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 477, 478 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: Se RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Silvia Soto Rojas en representación de la reclamante Ripley Store SpA, contra la sentencia pronunciada por la Jueza

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT I-1-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Ripley Store SpA con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt”, procedimiento de reclamo en contra de resolución de multa, Rol Corte Nº 70-2021, la parte reclamante -Ripley Store SpA, representada por la abogada doña Silvia Soto Rojas, deduce

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica