SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RAFAEL ANTONIO CALDERA PACHECO/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en nombre y a favor de Rafael Antonio Caldera Pacheco, de nacionalidad venezolana, quien interpone Acción de Amparo en contra del Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, fundado en que su representado reside actualmente en ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Venezuela, y tiene 2 familiares que viven en Chile, su hijo de nacionalidad venezolana, y su nieto de nacionalidad chilena, con los cuales desea reencontrarse nuevamente después de 3 años de separación. Por ello, con fecha 07 de agosto de 2019 el amparado ingresa el trámite de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, signado con el número 634385, y una vez transcurrido 7 meses, con fecha 25 de marzo de 2020, el amparado recibe su cita para presentarse entre los días Lunes 22 de junio de 2020 y el Miércoles 24 de junio de 2020, entre las 08:30 y las 09:30 horas, es decir, con 3 meses de anticipación para los fines de consignar su pasaporte y los documentos requeridos ante el Consulado de Chile en Venezuela con sede en Caracas, siendo que para el momento en el que se recibe la cita asignada, ya había sido decretado el Estado de Catástrofe como excepción constitucional, y aunado a ello se encontraban cerradas las fronteras, desde el 18 de marzo de 2020, en la cual se publica el decreto en referencia. Pese a lo anterior, en fecha 04 de mayo de 2020 el amparado recibe un nuevo correo electrónico del Sistema de Atención Consular, mediante el cual se informa que, dado que se mantenían las medidas adoptadas por las autoridades venezolanas, respecto del cierre de espacios públicos, las citas para presentar requisitos para Visa de Responsabilidad Democrática se encontraban suspendidas desde el 16 de marzo de 2020, razón por la cual, todas las citas informadas a contar de la fecha indicada serían reprogramadas luego que las medidas rest

Fundamentos

considerando que el universo total de solicitudes de visas y vistos de turismo en tramitación o tramitadas en América del Sur oscila en alrededor de las 31.997. En otras palabras, para efectos de ilustrar la distribución de la carga laboral del personal, especialmente consular, resulta indispensable indicar que las solicitudes de visa y de visto de turismo tramitadas ante dicho consulado representó cerca del 70 de las gestiones de visas dentro de Sudamérica, sin considerar los otros trámites consulares que le corresponde realizar a esa Misión Consular. Añade que el consulado General solicitó, en diversas oportunidades, a la Cancillería venezolana indicar si, a la luz de las disposiciones del estado de alarma y sus prórrogas, existía la posibilidad de continuar con la prestación de servicios consulares y en octubre de 2020, la Cancillería venezolana comunicó por vías informales que las labores consulares se encontraban enmarcadas en el sistema "7+7" y que debían desarrollarse de esa forma. Por todo lo anterior, el consulado no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de 2020, unido a la circunstancia de que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros al país. Esta imposibilidad generó como resultado que se acumulara un importante número de solicitudes nuevas que -atendidas las circunstancias- no era posible tramitar. Posteriormente, luego de la información recibida por la Cancillería venezolana, fue posible continuar con los trámites presenciales que las solicitudes de visa requieren, dando así continuidad a la revisión física de los documentos y la citación de las personas que ello conlleva, observando en todo momento las normas que Venezuela ha establecido al efecto y considerando las limitaciones que posee el Consulado General de Chile en Caracas para atender a público, teniendo especialmente en cuenta las capacidades humanas y estructurales limitadas de la citada Representación Consular. Explica además que durante el año 2020, incluyendo en los momentos críticos de contagio por el virus SARS-CoV-2, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior siguió prestando sus servicios consulares, incluyendo los auxilios a los chilenos en el exterior que se encontraban en situación de necesidad producto de la pandemia y de las gestiones necesarias para disponer el regreso de los mismos al país. A continuación, señala que el correo electrónico que fuera enviado al recurrente de autos, no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar esta Secretaría de Estado debido a la crisis sanitaria mundial que gatilló las circunstancias extraordinarias que han alterado el normal funcionamiento del servicio, y no debe ser considerado como acto administrativo terminal, por cuanto el mismo constituye una sola comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, ca

Fallo

por tanto existió un periodo de al menos 8 meses en que el ingreso de extranjeros no residentes estuvo prohibido por el cierre de los terminales y pasos fronterizos que permitían su ingreso al territorio nacional. Además, respecto al funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas, con fecha 13 de marzo de 2020, y a través del Decreto N° 4.160, de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela -y sus sucesivas prórrogas-, se estableció en ese país el estado de alarma para todo su territorio, en atención a las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales, lo que incidió significativamente en lo que respecta a la atención de público como también en torno al cumplimiento de las reglas sobre suspensión de actividades y de aforo. El estado de alarma fue prorrogado mediante los Decretos: Decreto N° 4.186, del 12 de abril de 2020: Decreto N° 4.198, del 12 de mayo de 2020; Decreto N° 4.230, del 11 de junio de 2020; Decreto N° 4.248, del 15 de julio de 2020; Decreto N° 4.260, del 8 agosto de 2020; Decreto N° 4.286, del 6 de septiembre de 2020; Decreto N° 4.343, del 10 de octubre de 2020 y Decreto N° 4.366, de 8 de noviembre de 2020, decisión que incidencia directa y necesaria en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, pues si bien la solicitud puede iniciar telemáticamente el procedimiento de rigor, la revisión presencial de los documentos conexos a la petición es esencial y determinante para su resolución, por lo q

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Chillán, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en nombre y a favor de Rafael Antonio Caldera Pacheco, de nacionalidad venezolana, quien interpone Acción de Amparo en contra del Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, f

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