SIN INFORMACION

TRIVIÑO MENDEZ SEBASTIAN IGNACIO/GENADRAMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Nicolás Retamales Vergara, por don Sebastián Ignacio Triviño Méndez, privado de libertad en el Centro De Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que al amparado se le ha negado la libertad condicional aun cuando cuenta con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, que son los siguientes: 1) Haber cumplido dos tercios de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. Si se hubiera obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva; 2) Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena, según el libro de vida que se le llevara a cada uno. Por lo anteriormente expuesto, pide que se acoja la acción de amparo y se ordene en forma inmediata la libertad de su representado. Segundo: Que, el Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, evacúa informe señalando que el interno Sebastián Ignacio Triviño Méndez cumple con los requisitos solicitados y que fue incorporado en el proceso actual, el que fue rechazado por la comisión de libertad condicional de acta sin número de fecha 15 de abril. Tercero: Que, evacúa informe la señora Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, señalando que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º Decreto Ley 321. Agrega que la: “documentación da cuenta que esta persona se encuentra indultada en virtud el artículo 5° de la Ley N° 21.228, cumpliendo arresto domiciliario total; y que no se le ha elaborado un informe psicosocial actualizado, basándose solamente para confeccionarlo en la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, curso de amparo interpuesto a favor de Sebastián Ignacio Triviño Méndez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, dejándose sin efecto la Resolución sin número de fecha 15 de abril de 2021, disponiéndose en su lugar que se concede el beneficio de la Libertad Condicional al amparado, comuníquese por la vía más expedita a Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2284-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Nicolás Retamales Vergara, por don Sebastián Ignacio Triviño Méndez, privado de libertad en el Centro De Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que al amparado se le ha negado la libertad

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