SIN INFORMACION

GERALDINE MARIBET MACAYA RAMIREZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL LA ASUNCIÓN

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Luis Oróstica Muñoz, en representación de doña Geraldine Maribet Macaya Ramírez, quien lo hace en representación de su hija menor de edad Geraldine Isidora Schalker Macaya, interponiendo recurso de protección en contra de Fundación Educacional La Asunción, representada por el presidente de directorio don Jorge Fuentealba Tapia. Indica que con fecha 18 de diciembre del año 2020 la recurrente matriculó a sus dos hijas (mellizas), en el Liceo la Asunción, mediante el sistema online de matrículas del cual dispone el colegio. En primer lugar, matriculó a María Jesús Schalker Macaya y el sistema arrojó correspondientemente su certificado de matrícula, inmediatamente después procedió a matricular a Geraldine Isidora Schalker Macaya, pero el sistema arrojó un certificado de matrícula que no correspondía a ella, sino a su hermana melliza María Jesús. En razón de lo anterior, la recurrente, solicitó asistencia de la profesora encargada, quien le indicó que la alumna si se encontraba matriculada, sin embargo, el sistema online señalaba que “debía validar datos”, por lo que procedió a validar datos nuevamente para cerciorarse de matricular a su hija, según requiere el sistema de matrículas online. Refiere que con fecha 4 de marzo del año 2021 ya iniciado el periodo escolar, la directiva del Liceo La Asunción le indicó que su hija Geraldine Isidora no se encontraba matriculada, y que sólo tenía matricula su hermana melliza María Jesús. Señala que al día siguiente, 5 de marzo del año 2021, acudió a entrevista con doña Nancy Vargas (funcionaria del Liceo la Asunción), a quien le informó los hechos ocurridos el día 18 de diciembre, quien la derivó a entrevista con la rectora doña María Isabel Zúñiga Venegas, a quien volvió a exponer los hechos ocurridos, acompañando los documentos necesarios para acreditarlos, sin embargo, la Sra Zúñiga Venegas, reiteró la negativa de matrícula de la menor, informándole que expondría su caso a la mesa central del Li

Fundamentos

considerando además el contexto sanitario que vive el país, sin perjuicio de lo cual en dependencias del establecimiento educacional se prestó asesoría por intermedio de informáticos y funcionarios, para aquellos apoderados que tuviesen dificultades con el ingreso a la plataforma, durante todo el periodo de matrículas. Añade que, finalizado dicho período, el colegio debe informar al Sistema a objeto de conocer los cupos que van quedando vacantes para ser ocupados en otros postulantes, que decidan formalizar su matrícula. Señala que llegado el inicio del año escolar, el día 05 de marzo del año 2021, la recurrente concurre al establecimiento debido a que se percata que su hija no figura en la lista de curso, pero a esa fecha ya estaban vencidos todos los plazos considerados en el Sistema de Admisión Escolar, por lo que al no haberse matriculado en la fecha establecida, se pierde automáticamente su cupo, el que es otorgado a otro estudiante que esté en condiciones de matricularse, autorizado por el Sistema de Admisión Escolar, bajo la modalidad de Libro Público. Luego, señala la normativa aplicable en relación al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, entre sus artículos 7º bis a 7º septies, que establece el proceso de admisión de los estudiantes que deben desarrollar los establecimientos educacionales que reciben subvención o aportes del Estado. Indica que el establecimiento dispuso el sistema de matrícula mediante plataforma online durante el periodo de matrícula, debida y anticipadamente informando a los apoderados, publicando las fechas correspondientes a cada nivel en la página web oficial del establecimiento https://lla.cl/2020/12/14/informativo-proceso-de-matriculas-2021/, sumado al hecho de haber dispuesto personal informático y funcionarios en dependencias del establecimiento, para el apoyo computacional de padres, madres y apoderados, por lo que no proceder a matricular a la menor, una vez iniciado el año escolar y vencido el periodo de matrículas, no es una decisión de la recurrida, sino una imposición de la autoridad pública -Subsecretaría de Educación- por lo que no existe un actuar contrario a la ley, ni caprichoso que se funde en el mero querer del establecimiento o de la Sostenedora Fundación Educacional La Asunción. Concluye alegando la extemporaneidad de la acción constitucional promovida. Señala que el recurso de protección fue interpuesto el 14 de abril de 2021, y los hechos que alega la recurrente, ocurrieron el 18 de diciembre de 2020, e incluso en el hipotético caso que se compute el origen de los hechos al 05 de marzo de 2021 -fecha en que la recurrida aduce haberse comunicado con rectoría del establecimiento-, la acción cautelar resulta extemporánea, al haber sido ejercida fuera de plazo de 30 días corridos contemplado en el Auto Acodado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, volvería a comunicarse con la recurrida para recepcionar los demás antecedentes del caso, señalando, finalmente, que la Superintendencia no goza de facultades para exigir al establecimiento educacional el reintegro de la menor. Continúa señalando que, con la finalidad de agotar todos los medios disponibles, acudió a Seremi de Educación, quienes le sugieren que el establecimiento solicite un sobrecupo a la Oficina Provincial de Educación, por lo que envió un correo electrónico a la recurrida para informar lo aconsejado por la Seremi, contestando ésta que no es posible, toda vez que de hacer ello no contarían con subvención. Hace presente que en ningún momento faltó al procedimiento establecido para matricular a sus dos hijas, toda vez que desde un inicio expuso que el sistema incurrió en un error, arrojando un certificado de matrícula de su hermana melliza, más aún cuando la menor habría ingresado desde prekínder al establecimiento junto a su hermana melliza Refiere que desde el inicio la menor se ha visto afectada profundamente, tanto anímica como psicológicamente, al ver a su hermana melliza asistir a clases sin ella poder acceder a tan importante garantía constitucional como lo es “el derecho a la educación”, en un establecimiento que la vio crecer y del cual formaba parte del programa de integración escolar. Indica que no renovar la matrícula a la menor para el año escolar 2021, constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera la norma consagrada en el artí

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Concepción, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado Luis Oróstica Muñoz, en representación de doña Geraldine Maribet Macaya Ramírez, quien lo hace en representación de su hija menor de edad Geraldine Isidora Schalker Macaya, interponiendo recurso de protección en contra de Fundación Educacional La Asunción, representada por el presidente de directorio don Jorge Fuenteal

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