1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

INMOBILIARIA CLUB PY CATALINA S.A./PAREDES PARRA, SERGIO ORLANDO

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que la gestión preparatoria de la vía ejecutiva no es apta para revivir acciones prescritas, como la que se desprende del documento que se adjunta en el numeral 2 del primer otrosí de la presentación de folio uno del expediente de primera instancia, que sirve de sustento a la gestión solicitada, y visto lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución de fecha diez de febrero de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Acordado con el voto en contra del Sr. Fiscal Judicial (I) Sr. Espinosa, quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida, entendiendo que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil es suficientemente amplio para dar curso a la gestión preparatoria de confesión de deuda y reconocimiento de firma intentada en autos,

Fundamentos

considerando que la obligación contenida en el documento que le sirve de fundamento subsiste como obligación natural. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 361-2021.- Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Teniendo únicamente presente que la gestión preparatoria de la vía ejecutiva no es apta para revivir acciones prescritas, como la que se desprende del documento que se adjunta en el numeral 2 del primer otrosí de la presentación de folio uno del expediente de primera instancia, que sirve de sustento a la gestión solicitada, y visto lo disp

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