INMOBILIARIA CLUB PY CATALINA S.A./PAREDES PARRA, SERGIO ORLANDO
Rol
Fecha
4 de agosto de 2021
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que la gestión preparatoria de la vía ejecutiva no es apta para revivir acciones prescritas, como la que se desprende del documento que se adjunta en el numeral 2 del primer otrosí de la presentación de folio uno del expediente de primera instancia, que sirve de sustento a la gestión solicitada, y visto lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución de fecha diez de febrero de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Acordado con el voto en contra del Sr. Fiscal Judicial (I) Sr. Espinosa, quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida, entendiendo que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil es suficientemente amplio para dar curso a la gestión preparatoria de confesión de deuda y reconocimiento de firma intentada en autos,
Fundamentos
considerando que la obligación contenida en el documento que le sirve de fundamento subsiste como obligación natural. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 361-2021.- Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Teniendo únicamente presente que la gestión preparatoria de la vía ejecutiva no es apta para revivir acciones prescritas, como la que se desprende del documento que se adjunta en el numeral 2 del primer otrosí de la presentación de folio uno del expediente de primera instancia, que sirve de sustento a la gestión solicitada, y visto lo disp
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