13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ EDGARD OCTAVIO ROMERO JARA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1) Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la juez a quo, al fundamentar la resolución impugnada, sostiene que la prueba excluida no fue suficientemente custodiada por el Ministerio Público, en términos del artículo 188 del Código Procesal Penal. 2) Que, dicha decisión se sostiene en el hecho que el Ministerio Público no ha designado una “NUE” al registro de audio, lo que puede afectar que el imputado conozca el contenido y que este se mantenga inalterable durante el transcurso de la investigación, y que al no poder garantizarse su contenido, el medio de prueba deviene en impertinente. 3) Que, para resolver el asunto planteado, se tendrá presente que el tribunal, al resolver, incurre en una contradicción, puesto que ha estimado pertinente la declaración del funcionario policial cuyo registro de voz se encuentra en el medio de prueba excluido, sin que aparezca suficientemente fundada la causal de impertinencia aplicada al caso concreto,

Fundamentos

considerando que la misma resolución reconoce que la declaración del testigo dice relación con el registro de audio. 4) Que, a mayor abundamiento, esta Corte puede concluir que el Ministerio Público, respecto del medio de prueba excluido, ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 188 del Código Procesal Penal, lo que abona la decisión de revocar la resolución impugnada, como se expresará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se dispuso excluir el medio de prueba ofrecido por el Ministerio Público, antes referido, y en su lugar se resuelve que el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago deberá incluirlo, dentro de la prueba de cargos, en el auto de apertura dictado en audiencia de preparación del juicio oral. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante señor Patricio Ignacio Carvajal Ramirez, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por considerar que el medio de prueba excluido no se encuentra incorporado en la carpeta investigativa, por lo que su inclusión en la prueba de cargos vulnera la garantía constitucional del debido proceso. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-2366-2021 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-2366-2021 Ruc: 2001210148-2 Rit : O-8824-2020 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Gloria Maria Solis Romero, señor Inelie Duran Madina y el Abogado Integrante señor Patricio Ignacio Carvajal Ramirez Relator: Gonzalo Jiménez Digitador (s): Alejandr

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