SIN INFORMACION

VALENCIA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Sebastián Cubillos Barrera, abogado, quien deduce acción de protección a favor de Damary Andrea Valencia Soto, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de cobrar un valor en su plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatorio en razón de edad. Indica que la recurrente se encuentra contractualmente vinculada con la recurrida, a través del plan de salud “MUJER ACTIVA 3300 (90/80)”, contrato sin preexistencias y por tanto, sin restricción de coberturas para patologías. Es del caso que, el precio del plan de salud, se multiplica por un factor determinado por la recurrida, que corresponde a 3.30, lo cual es absolutamente arbitrario, ya que si fuera más joven, dicho factor sería mucho menor y, como la recurrente es una persona de entre 30 a 36 años, el factor de riesgo es más alto, siendo discriminada por su edad. Precisa que así, la recurrida ha fijado el precio del plan, recurriendo a una tabla de factores de riesgo, que se basa únicamente en la edad y sexo, tabla que por lo demás se encuentra derogada por el Tribunal Constitucional, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación del factor que actualmente está aplicando en la determinación del precio del plan de salud de la recurrente, sin aplicar factor alguno al precio de su plan, con costas. A folio 4, evacua informe la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que la parte afiliada suscribió su contrato de salud el 12 de septiembre del año 2016, el cual contiene la tabla de factores que se impugna, por lo tanto tomó en ese momento conocimiento efectivo del hecho que ahora denuncia, superando con creces el plazo de 30 d

Fundamentos

Considerando: I. - En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente, por una parte, que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio de la afiliada, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio del plan de salud del recurrente, y por la otra, que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha desestimado dicha alegación por el motivo precedentemente expuesto. II. - En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Tercero: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N°s. 58.873-2018 y 2.618- 2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.

Fallo

por tanto, sin restricción de coberturas para patologías. Es del caso que, el precio del plan de salud, se multiplica por un factor determinado por la recurrida, que corresponde a 3.30, lo cual es absolutamente arbitrario, ya que si fuera más joven, dicho factor sería mucho menor y, como la recurrente es una persona de entre 30 a 36 años, el factor de riesgo es más alto, siendo discriminada por su edad. Precisa que así, la recurrida ha fijado el precio del plan, recurriendo a una tabla de factores de riesgo, que se basa únicamente en la edad y sexo, tabla que por lo demás se encuentra derogada por el Tribunal Constitucional, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación del factor que actualmente está aplicando en la determinación del precio del plan de salud de la recurrente, sin aplicar factor alguno al precio de su plan, con costas. A folio 4, evacua informe la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que la parte afiliada suscribió su contrato de salud el 12 de septiembre del año 2016, el cual contiene la tabla de factores que se impugna, por lo tanto tomó en ese momento conocimiento efectivo del hecho que ahora denuncia, superando con creces el plazo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Sebastián Cubillos Barrera, abogado, quien deduce acción de protección a favor de Damary Andrea Valencia Soto, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de cobrar un valor en su plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatorio en razón de edad. Indica

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