SIN INFORMACION

GONZALEZ VALDIVIA JORGE DANIEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Godoy Adasme, abogada defensora penal pública penitenciaria, en favor de Jorge Daniel González Valdivia, interno actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido el beneficio de libertad condicional al amparado, por cuanto este cumplía con todos los requisitos que la exige para ello, vulnerando con ello el derecho de libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, con fecha de inicio de esta el día 13 de marzo de 2017, fecha de término el 15 de marzo de 2022, con tiempo mínimo para postular cumplido el 15 de julio pasado, además de contar con los seis últimos bimestres con una conducta calificada como muy buena. Sostiene que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre de este año, decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, fundando dicha decisión al señalar que el postulante presentaría un alto compromiso delictual y también nivel de riesgo de reincidencia alto, centrándose su actividad delictiva en la asociación de pares, escaso control de impulsos, afán de lucro fácil y consumo de drogas, careciendo de herramientas para resolver sus conflictos adecuadamente, tiende hacia la minimización de sus actos y centro el daño en sí mismo y no en sus víctimas, encontrándose recién en una etapa de contemplación, con incipiente necesidad de cambio y prevaleciendo factores asociados de riesgo. Sostiene que la resolución citada es arbitraria e ilegal pues no cumple la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni la Ley N° 19.880, señalando que la pena tiene una finalidad preventiva especial, teniendo Gendarmería como finalidad contribuir a la

Fundamentos

considerando únicamente los aspectos negativos señalados en el informe psicosocial, y sin tomar en cuenta los antecedentes tenidos a la vista para calificar la conducta del amparada como muy buena, manifestando que dicho informe no es suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta avances en su proceso de reinserción social, tal como indica que ha señalado la Excma. Corte Suprema en diversos fallos, citando los roles 6772-2021, 6791-2021, 6904-2021, 6911-2021, 6963-2021, 30988-2021, 309990-2021, 30991-2021, entre otros. En segundo lugar, refiere que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional es arbitraria, por cuanto además de basarse únicamente en las conclusiones negativas del informe, no explica de manera concreta las razones de por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción a través de la Libertad Condicional. En tercer lugar, alude que el informe psicosocial tiene una finalidad orientadora acerca de los factores de reincidencia que permite conocer las posibilidad de reinsertarse en la sociedad del condenado, sin que dicha finalidad conlleve necesariamente al rechazo de la concesión del beneficio, debiendo tenerse especialmente presente que la finalidad del informe y de los aspectos negativos tes la de entregar la información necesaria para realizar un plan de intervención acorde a las necesidades del postulante y de su estado de avance. Alega también, se tenga en consideración la situación sanitaria que afecta al país, y los altos graves de hacinamiento del CDP Santiago Sur, debiendo todos los organismos del estado actuar como garantes respecto de los internos de todos los centros penitenciarios. Por todo lo anterior, solicita sea acogida la presente acción de amparo constitucional en favor del amparo, reestableciéndose el imperio del derecho, decretándose que se le concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que evacuó informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó durante el primer semestre de este año. Precisa que el amparado fue postulado al beneficio por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, sin embargo, por unanimidad, mediante resolución de fecha 15 de abril pasado, rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Expone que la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “346.- JORGE DANIEL GONZALEZ VALDIVIA Que el interno JORGE DANIEL GONZALEZ VALDIVIA ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JORGE DANIEL GONZALEZ VALDIVIA, cédula nacional de identidad N°14.187.857-3.”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cua

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Godoy Adasme, abogada defensora penal pública penitenciaria, en favor de Jorge Daniel González Valdivia, interno actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por

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