SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula nacional para extranjeros N°26.322.938-K, en nombre y a favor de Naireth Andreina Graterol Toro, pasaporte N°096366710, de nacionalidad venezolana, ambos con domicilio para estos efectos en Coihueco N° 550, Arica, quien dedujo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular don Andrés Allamand Zavala. Refiere que la amparada es una mujer venezolana de 29 años, Licenciada en Bioanálisis, que actualmente reside en la ciudad de Mérida, estado Mérida, Venezuela, y tiene 2 hermanas que residen legalmente en Chile -Milagros del Carmen Graterol Toro, Químico Farmacéutico, cédula de identidad para extranjeros N° 26.078.355-6 y Norelys Coromoto Graterol Toro, empleada, cédula de identidad para extranjeros N° 25.815.848-2-, con las cuales desea reencontrarse después de 4 años de separación. Señala que el 26 de septiembre de 2019 la amparada ingresó el trámite de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, signado con el número 709319, y una vez transcurrido 7 meses, esto es, el 03 de abril de 2020 recibió una cita para presentarse entre los días lunes 9 y miércoles 11 de noviembre de 2020, es decir, con 8 meses de anticipación y habiéndose decretado ya, el Estado de excepción constitucional, y cerrado las fronteras del país. Indica que el 4 de mayo de 2020 recibió un nuevo correo electrónico del Sistema de Atención Consular, mediante el cual se informó que, dado que se mantenían las medidas adoptadas por las autoridades venezolanas, respecto del cierre de espacios públicos, las citas para presentar requisitos para Visa de Responsabilidad Democrática se encontraban suspendidas desde el 16 de marzo de 2020, razón por la cual, todas las citas informadas a contar de la fecha indicada serían reprogramadas luego que las medidas restrictivas sean levantadas, informando oportunamente las nuevas fechas de presentación, sin embargo, la amparada no recibió n

Fundamentos

considerando que dicho acto, además, carece de la suficiente motivación para la validez del mismo, al basar la suspensión de los procedimientos de visación la “propia demora culpable del servicio”, esta no constituye una decisión adoptada en pro del interés general o de algún interés particular, al cual todo órgano de la Administración Pública debe propender, por el contrario, dicha decisión solo busca como finalidad evitar la interposición de nuevos recursos en su contra. Finalmente, cita los preceptos legales, constitucionales y principios de derecho internacional en que apoya su presentación y pide que se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de visa de la amparada y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela, con sede en Caracas, continuar con el procedimiento de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática a fin que se apruebe su visado y pueda viajar a Chile y se reúna con sus hermanas en el más breve plazo. Informó en su oportunidad el recurrido, solicitando el rechazo del presente recurso, señalando, en primer lugar, que como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela a propósito de la pandemia, el Consulado General de Chile en Caracas no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil veinte, unido a la circunstancia que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros al país, lo que provocó la acumulación de un importante número de solicitudes nuevas que no era posible tramitar. Posteriormente, luego de la información recibida por la Cancillería venezolana, fue posible continuar con los trámites presenciales que las solicitudes de visa requieren, dando así continuidad a la revisión física de los documentos y la citación de las personas que ello conlleva, considerando las limitaciones que posee el Consulado General de Chile en Caracas para atender a público, teniendo especialmente en cuenta las capacidades humanas y estructurales limitadas de la citada Representación Consular, debiendo optimizar los recursos humanos disponibles y sobre la base de las prioridades dispuestas por esta jefatura, debido a la contingencia, con preferencia en la atención de los connacionales en el exterior, ponderando adecuadamente la salud de sus funcionarios con la continuidad del servicio. Agrega que el correo electrónico enviado a la amparada no debe ser considerado como un acto terminal, por cuanto constituye una sola comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, no existiendo aún una decisión contenida en una resolución que le corresponde adoptar a la autoridad consular y debido a que todo acto administrativo, para que surta efecto, debe ser notificado en los términos de los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 19.880, lo que no ha ocurrido, porque el acto terminal aún no se dicta. Refiere que la administración, atendido diversos obstáculos se ha visto en la imposibilidad de prestar

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en nombre y a favor de Naireth Andreina Graterol Toro, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se ordena al recurrido adoptar todas las medidas necesarias para citar a la amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin que presente la documentación requerida a través de cualquier medio idóneo que deberá serle informado oportunamente por la recurrida y resolver la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, dentro del plazo de treinta días, y en caso de otorgar la visa, el plazo para desplazarse a Chile se compute desde el momento en que le sea posible a la amparada salir de Venezuela e ingresar a Chile. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 320-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula nacional para extranjeros N°26.322.938-K, en nombre y a favor de Naireth Andreina Graterol Toro, pasaporte N°096366710, de nacionalidad venezolana, ambos con domicilio para estos efectos en Coihueco N° 550, Arica, quien dedujo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteri

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