SIN INFORMACION

ORTIZ LIENLAF ROBERTO FERNANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado defensor penal público penitenciario, en favor de Roberto Fernando Ortiz Lienlaf, interno actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido el beneficio de libertad condicional al amparado, por cuanto este cumplía con todos los requisitos que la exige para ello, vulnerando con ello el derecho de libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día por el delito de robo con violencia, con fecha de inicio de esta el día 23 de agosto de 2014, fecha de término el 24 de agosto de 2024. Precisa que se cumple el tiempo mínimo para postular, además de contar con al menos los cuatros últimos bimestres con una conducta calificada como muy buena. Sostiene que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre de este año, decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, fundando dicha decisión al señalar que el postulante presentaría un alto compromiso delictual y nivel de riesgo de reincidencia medio, con tendencia a favor del delito, centrado en sus pérdidas personales y familiares, evidenciando carencia de coherencia ideo afectiva en relación a la afectación provocada a las víctimas de su actuar. Sostiene que la resolución citada es arbitraria, por cuanto carece de razonabilidad, ya que sostiene que el amparado si ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, vinculados también al avance en la concesión de permisos de salidas, primero salida dominical desde el 4 de agosto de 2020 y luego con salida de fin de semana desde el 18 de septiembre de 2020, llevando prácticamente un año retornando al medio libre sin que haya cometido nuevo delito. Además, señala

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 4º, inciso final, del mentado cuerpo normativo- y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta un alto compromiso delictual y nivel de riesgo de reincidencia medio, con tendencia a favor del delito, con una conciencia del daño que se centra en sus pérdidas personales y familiares propias, evidenciando carencia de coherencia ideo afectiva en relación con la afectación provocada a las víctimas de su actuar ilícito. Los aspectos antes mencionados impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321, que justifiquen concederle el beneficio al que postula.

Fallo

fallo de 27 de mayo de 2018, en causa Rol 13.827-2019. Por todo lo anterior, solicita sea acogida la presente acción de amparo constitucional en favor del amparo, reestableciéndose el imperio del derecho, decretándose que se le concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que evacuó informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó durante el primer semestre de este año. Precisa que el amparado fue postulado al beneficio por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, sin embargo, por unanimidad, mediante resolución de fecha 15 de abril pasado, rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Expone que la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “557.- ORTIZ LIENLAF ROBERTO FERNANDO. Que el interno ORTIZ LIENLAF ROBERTO FERNANDO ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Centro de Detención preventiva de Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado defensor penal público penitenciario, en favor de Roberto Fernando Ortiz Lienlaf, interno actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente e

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