MORALES/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 4 de diciembre de 2020, comparece el abogado don Claudio Morales Borquez, en representación de doña Claudia Andrea Urbina Saavedra, por la ejecutada, en los autos administrativos Rol 1014-1994, 1002-1994, 1003-1998 y 1007-1999 de la comuna de Independencia, tramitados en la Tesorería Regional Metropolitana y, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de noviembre de 2020 y que le fuera notificada a su parte el 1 de diciembre del año pasado, que denegó concederle el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por su parte. Indica que en dichos autos administrativos interpuso incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado por resolución de 5 de noviembre de 2020. En contra de la misma, interpuso recurso de apelación, el que fue denegado por improcedente. Indica que como lo ha señalado esta Corte, el recurso de apelación en contra de resoluciones del tesorero juez sustanciador es plenamente procedente “atendido el carácter jurisdiccional de la actuación impugnada y resultan aplicables a su respecto las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al artículo 2 y 190 del Código Tributario. En consecuencia, solicita declarar que proceda la apelación denegada, concediéndola para ante el tribunal superior. Segundo: Que el 11 de febrero de 2020, se remitió a esta Corte informe evacuado por don German Alejandro Lafrentz Heinsen, en su calidad de Juez sustanciador de la Tesorería Regional Metropolitana, señalando que es improcedente el recurso de hecho, toda vez que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarios es un procedimiento especial, regulado por el título denominado “Del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero” de los artículos 168 a 199, ambos inclusive del Código Tributario, en la cual el Tesorero actúa en calidad de juez sustanciador, constituyendo un tribunal c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Claudio Morales Borquez, apoderado de la ejecutada en los autos Rol N°1014-1994, 1002-1994, 1003-1998 y 1007-1999 de la comuna de Independencia, seguidos ante el juez sustanciador Tesorería Regional Metropolitana, y, en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido contra la resolución de cinco de noviembre de dos mil veinte, dictadas en los autos administrativos Rol N°1014-1994, 1002-1994, 1003-1998 y 1007-1999 de la comuna de Independencia seguidos ante el juez sustanciador Tesorería Regional Metropolitano Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil 13.997-2020.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar por el recurso el abogado don Claudio Morales Borquez, pero una vez efectuada la relación del mismo, se estimó innecesario oír alegatos. Santiago, 04 de agosto de 2021. Elizabeth Melero López Relatora C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 9, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero:
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica