2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANCHEZ// JORGE CARRAHA Y CÍA. LIMITADA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de tres de mayo de dos mi veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3523-2020, se acogió la demanda interpuesta por doña Morelia del Carmen Sánchez Zambrano contra su ex empleadora Jorge Carraha y Cía. Ltda., declarando injustificado el despido que fue objeto la actora, condenando a la demandada al pago del recargo legal, la devolución del descuento efectuado por el aporte a la cuenta individual de cesantía de la actora, el bono por cumplimiento de metas por ventas variables adeudado por los meses de agosto y septiembre de 2020, la comisión mensual sobre ventas netas realizadas adeudada por los meses de agosto y septiembre de 2020 y el saldo de feriado adeudado; con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la prueba aportada en el juicio por su parte, hace concluir de manera inequívoca que la fundamentación de la causal de despido invocada, esto es, necesidades de la empresa, era del todo suficiente, pertinente y procedente. Sostiene que si la sentenciadora, hubiese examinado y analizado conforme lo ordena el artículo 456 del Código del Trabajo, la prueba rendida en autos, en especial la prueba documental y testimonial incorporada por su parte, necesariamente debió concluir que no es posible acoger la demanda interpuesta por despido improcedente, ya que la causal de despido invocada para desvincular a la ex trabajadora está del todo fundada y justificada. Añade que de haberse apreciado la prueba documental y testimonial rendida, claramente no existiría motivo y fundamento alguno para acoger la demanda por despido improcedente incoado por la actora, ni las prestaciones demandadas. Segundo: Que, como cuestión previa cabe consignar que la causal esgrimida no se condice con el tipo de procedimiento aplicado en este caso. En efecto, tratándose de un procedimiento monitorio -conforme al artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo- la sentencia que se dicte solo debe contener las exigencias de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, de modo tal que el reproche a una eventual infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, cuyo fundamento descansa en el requisito del artículo 459 N° 4 del citado código, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal, torna improcedente el éxito de esta causal, desde que no es necesario para el sentenciador referirse al citado N° 4 del artículo 459 citado, lo que es argumento suficiente para desestimar la causal. Tercero: Que -sin perjuicio de lo antes razonado- y a mayor abundamiento, en caso alguno el recurso podría haber prosperado, desde que el recurrente no demuestra el carácter manifiesto de la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, limitándose a discrepar del raciocinio valorativo que la sentencia dio a la prueba rendida, olvidando que la facultad de apreciar la prueba es privativa y exclusiva del órgano jurisdiccional. Aún más, el arbitrio tampoco indica cuáles son las reglas de la sana crítica que han sido infringidas y menos aún aclara de qué forma se produce esa infracción, lo que también impide el examen del vicio alegado por el impugnante. Los requisitos antes referidos son indispensables si se arguye el motivo de impugnación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, supuestos que el recurso no proporciona. Cuarto: En virtud de todo lo anterior, siendo errada la causal e

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la prueba aportada en el juicio por su parte, hace concluir de manera inequívoca que la fundamentación de la causal de despido invocada, esto es, necesidades de la empresa, era del todo suficiente, pertinente y procedente. Sostiene que si la sentenciadora, hubiese examinado y analizado conforme lo ordena el artículo 456 del Código del Trabajo, la prueba rendida en autos, en especial la prueba documental y testimonial incorporada por su parte, necesariamente debió concluir que no es posible acoger la demanda interpuesta por despido improcedente, ya que la causal de despido invocada para desvincular a la ex trabajadora está del todo fundada y justificada. Añade que de haberse apreciado la prueba documental y testimonial rendida, claramente no existiría motivo y fundamento alguno para acoger la demanda por despido improcedente incoado por la actora, ni las prestaciones demandadas. Segundo: Que, como cuestión previa cabe consignar que la causal esgrim

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de tres de mayo de dos mi veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3523-2020, se acogió la demanda interpuesta por doña Morelia del Carmen Sánchez Zambrano contra su ex empleadora Jorge Car

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica