SIN INFORMACION

VETERINARIA Y COMERCIAL CHILE LIMITADA / ELENA CIFUENTES MAULEN

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña Doris Massiel Febre Paredes, médico veterinario, por sí, y don Marcelo Alberto Leyton Meza, ingeniero comercial, en representación de la clínica veterinaria “VETERINARIA COMERCIAL CHILE LIMITADA”, todos con domicilio en Avenida Paulina 6.419, comuna de la Cisterna, quienes deducen acción de protección de garantías constitucionales en contra de doña Elena Cifuentes Maulén, ignoran profesión u oficio, domiciliada en calle Huamalata 3211, comuna de Pedro Aguirre Cerda, por realizar imputaciones difamatorias y deshonrosas a través de diversas publicaciones en la red social Facebook, lo que estiman vulnera en forma ilegal y arbitraria los derechos garantizados en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explican que en la clínica veterinaria atendían a las mascotas de la recurrida, manteniendo una muy buena relación con ella, situación que cambió en septiembre de 2020 con ocasión de la atención de un gato de ésta –pipiruchi-. Precisan que el felino fue atendido por un problema renal proponiéndosele tratamiento y controles posteriores, los que no fueron concluidos, tomando conocimiento posteriormente que la mascota había fallecido. Indican que desde tales hechos la recurrida comenzó la difusión de una campaña de descredito, haciendo aseveraciones falsas tanto de la persona de Doris Massiel como de la clínica, a través de diversas publicaciones en Facebook no solo a través de su cuenta sino también a través de una página que creó el 14 de enero de este año en la misma red social denominada “Funas y negligencias de la Clínica Veterinaria VET CHILE”. Agrega que la recurrida busca derechamente “funarlos”, lo que no es otra cosa que un acto de auto tutela contrario al ordenamiento jurídico. Resaltan algunas publicaciones realizadas en dicha página, en una de ellas se llama a exponer los casos de malas prácticas y falta de ética sufridos por otros en la veterinaria, y en otro se señala “no me voy a cansar, ha

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. En consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, aun en grado de amenaza, algunas garantías del recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección. Segundo: Que con relación al primer requisito indispensable para que prospere un recurso, como el deducido, esto es, la realización de un acto atribuible a la recurrida, de los antecedentes que constan en autos, en especial de las publicaciones adjuntas al libelo, aparece que una de ellas es realizada por la usuaria “Elena Cifuentes”, que coincide con el nombre de la recurrente, en la que denuncia falta de ética y profesionalismo de la actora Doris Febre y profiere dichos amenazantes a su respecto, adjuntando fotografías, una de las cuales coincide con las acompañadas por la propia recurrida e identificada como “foto de cuello rasmillado” del caso del gato pipiruchi. Además en otra de las publicaciones se acompañan distintos documentos que coinciden con aquellos acompañados por la recurrida e identificados como antecedentes del caso de su gato yoyo. Estas circunstancias, unido a que en su informe la recurrida no ha negado el haber efectuado las referidas publicaciones, por el contrario ha acompañado diversos antecedentes que sustentarían sus denuncias de falta de profesionalismo y negligencia de la Clínica y en especial de la médico veterinaria Doris Febre, permite tener por establecido que la recurrida efectivamente realizó las publicaciones antes dichas en las que figura su caso, ya sea por su nombre o los antecedentes de sus mascotas. Distinta es la situación respecto de la imputación de haber creado la página de Facebook “Funas y negligencias de la clínica Veterinaria VET CHILE”, toda vez que de los antecedentes acompañados no es posible atribuirle dicha autoría. Tercero: Que habiéndose establecido la existencia de actos determinados imputables a la recurrida, corresponde hacerse cargo de los siguientes requisitos de procedencia de la acción cautelar, esto es, que dichos actos o actuaciones resulten arbitrarios o ilegales y que con ellos se afecte algunas garantías constitucionalmente protegida por la vía de este recurso. Cuarto: Que a estos efectos cabe tener presente que el artículo 19 N° 4 de la C

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Doris Massiel Febre Paredes, por sí, y don Marcelo Alberto Leyton Meza, en representación de la clínica veterinaria “VETERINARIA COMERCIAL CHILE LIMITADA”, solo en cuanto se dispone que la recurrida doña Elena Cifuentes Maulén deberá eliminar todas las publicaciones que haya realizado desde su usuario en la red social Facebook en las que se mencione a los recurrentes o se exhiba la imagen de la clínica junto a expresiones que aludan a su falta de ética y/o negligencia profesional, dentro de un plazo de 48 horas desde que la sentencia quede ejecutoriada, absteniéndose, en lo sucesivo, de efectuar otras de similar tenor por esta red social u otras análogas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° 183-2021-Protección.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso de protección la abogada doña Josefa Giesen Espejo, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 10:05 horas y terminó a las 10:18 horas. San Miguel, 04 de agosto de 2021. Constanza Cociña Cholaky. Relatora. San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Al escrito folio 58.131: Téngase presente. Al escrito

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