PAUL LANFRANCO RIVERA / SUPURINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Paul Henry Lanfranco Rivera, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Solicita se le cancelen las licencias médicas impagas, ya que posee los certificados médicos que lo acreditan. Refiere que el dinero es muy necesario para sustentar a su familia. Agrega que se encuentra cesante ya que al reintegrarse a su trabajo fue despedido inmediatamente. A folio 4, evacua informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana. Señala que, resolvió rechazar las licencias médicas N°(s) 5199126-5 y 5453784-0, extendidas por un plazo total de 42 días de reposo a contar del día 19 de febrero de 2021 hasta el día 1 de abril de 2021. Dicha decisión se fundamenta en que en virtud de los artículos 16° y 21° del D.S. N° 3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013, el reposo no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que no existía justificación médica para prolongar un reposo laboral más allá del tiempo autorizado y que superaba los 108 días de reposo laboral por la misma patología. Por lo demás, la Contraloría Médica de la COMPIN R.M. expuso las siguientes consideraciones al momento de rechazar el recurso de reposición presentado con ocasión de ambas licencias médicas: “ RR. L.M. N° 3784-0, 9126-5, Pcte. de sexo masculino, de 38 años de edad, se encuentra en reposo desde el 03/11/2020 al 01/04/2021 (5meses). Adjunta IMT fechado 17/03/2021 emitido por med. Geral. Extrasistema, con DXT. Ansioso-Depresivo 2° a problemas laborales y familiares (indica sintomatología), TTO: Eszopiclona 3 mgr 0-0-1 + Clotiazepam 5 mgr 1 ½ - 0-1 + Paroxetina 20 mgr 1-0-0. Dado ant. aportados insuficientes, sin derivación a Psiq, ni a Psicoterapia, ni a GES, razón por la que se mantiene rechazo de l.m. por reposo prolongado, sin rol terapéutico curativo.- Agrega que, médicamente no existía razón suficiente para continuar prolongando un reposo laboral del cual no existí
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la Superintendencia de Seguridad Social reclama la extemporaneidad del presente recurso, porque a su juicio la recurrente tuvo conocimiento del rechazo de sus reclamos con antelación a la fecha de presentación del recurso, deduciendo el presente arbitrio en un plazo superior al consagrado por la Ley. Segundo: Que esta alegación será desestimada como se dirá en lo resolutivo, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que la actora ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte respecto de la Resolución Exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 02 de junio de 2021, de lo que se sigue que el recurso se interpuso dentro del plazo contemplado en el Auto Acordado respectivo. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que como se dijo, lo que se ataca a través de este recurso es la Resolución Exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que ratifica lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN), en el sentido de que en las licencias médicas N°s. 5199126-5 y 5453784-0, el reposo no se encontraba justificado. Cuarto: Que atendido lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 16.395 sobre organización y funciones de la Superintendencia de Seguridad Social, en el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la resolución recurrida ha sido dictada por órgano competente, debidamente fundamentada y ajustada a la normativa vigente, las decisiones fueron adoptadas por las respectivas comisiones médicas con los antecedentes idóneos para ello, teniendo además presente que la resolución exenta, al rechazar el reclamo interpuesto, se encuentra adecuadamente fundada y ratifica el rechazo de las licencias médicas. Quinto: Que conforme a lo razonado precedentemente, el acto impugnado se encuentra ajustado a derecho, sin que se advierta ilegalidad y arbitrariedad del mismo, como lo pretende la recurrente, por lo que corresponde rechazar la acción, como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N° 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que se rechaza la extemporaneidad alegada por la parte recurrida, como asimismo el recurso de protección deducido en favor de Paul Henry Lanfranco Rivera, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Protección-31397-2021.-
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece don Paul Henry Lanfranco Rivera, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Solicita se le cancelen las licencias médicas impagas, ya que posee los certificados médicos que lo acreditan. Refiere que el dinero es muy necesario para sustentar a su fami
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