SIN INFORMACION

SOUCI FERNANDEZ MAURICIO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, en favor de don Mauricio Andrés Souci Fernández, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en mayo de dos mil veintiuno, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se conceda de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Expone que el amparado cumple dos condenas, una de cinco años y un día por el delito de robo con intimidación, y otra de treinta y un días por el delito de hurto simple, iniciando aquellas el 20 de agosto de 2018 y terminando el 20 de noviembre de 2022. Alega que, a pesar de cumplir con todos los requisitos que establece la ley, se le ha negado el beneficio de la libertad condicional por contar con un supuesto informe psicosocial desfavorable. SEGUNDO: Que, informando, la Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Profundiza que el postulante tiene alto compromiso delictual, registra tres faltas graves al régimen interno, y el riesgo de reincidencia en su caso es muy alto, identificándose como factores de riesgo que influyen en su conducta criminológica los de educación/empleo, utilización del tiempo libre, asociación de pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. Exhibe tendencia en favor del delito pues justifica su actuar y minimiza sus acciones,

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de la libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzo; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Mauricio Andrés Souci Fernández. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2444-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, en favor de don Mauricio Andrés Souci Fernández, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en mayo de dos mil veintiuno, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de

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