SIN INFORMACION

ALVAREZ GONZALEZ CYNTHIA IVONNE CONTRA SUPERINTEDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Cynthia Ivonne Álvarez González, dueña de casa, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Salud, representada por don Patricio Fernández Pérez, por la comisión del acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión de declarar inadmisible por extemporáneo recurso de apelación deducido en contra de fallo en causa Rol Arbitral N° 400.278-2019, a través de resolución de fecha 15 de febrero de 2021, ratificada a través de resolución de 17 de junio de 2021, que rechaza recurso de reposición, notificada a su parte vía correo electrónico con la misma fecha, y que constituiría una grave vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el debido proceso. Indica que con fecha 30 de abril de 2019, interpuso junto a su abogada de ese entonces, doña Macarena Olivares Molina, un reclamo en contra de FONASA, por haber rechazado la solicitud de aplicación de la Ley de Urgencias, dándose inicio al juicio arbitral Rol 400278- 2019, caratulado "Cynthia Alvarez Gonzalez con Fonasa". Agrega que, con fecha 02 de octubre de 2019, el juez arbitral don Manuel Rivera Sepúlveda, Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, dicta sentencia definitiva rechazando la demanda deducida por su parte, otorgando un plazo de diez días hábiles para presentar recurso de reposición en contra de la referida sentencia. Precisa que, con fecha 10 de junio de 2020, se rechazó el recurso de reposición deducido, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para deducir recurso de apelación ante el Superintendente de Salud. Expresa que, con fecha 23 de junio de 2020, confirió patrocinio y poder al abogado don Dimas Nuñez Maya, para que interpusiera el recurso de apelación, cuyo plazo vencía el día 24 de junio de 2020, interponiendo dicho día el recurso, vía correo electrónico, pues su actual abogado no tenía acceso al sistema en línea de la Superintendencia de Salud para adjuntar el recurso de apelación, precisando

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del mérito de autos, se colige que el acto reclamado radica en la dictación de Resolución de 17 de junio de 2021, del Superintendente de Salud, que rechaza por improcedente el recurso de reposición deducido en contra de la resolución de 15 de febrero del mismo año, la cual a su vez rechazó por extemporánea la apelación deducida en contra de la sentencia de primera instancia dictada en el juicio arbitral provocado por la recurrente. TERCERO: Que de los antecedentes del recurso y del alegato de la parte recurrente se desprende inequívocamente que la pretensión es la de obtener un pronunciamiento acerca de la extemporaneidad del recurso de apelación deducido ante la Superintendencia de Salud, decisión del día 15 de febrero de 2021, razón por la cual, habiéndose deducido la presente acción el día 17 de julio pasado, la misma resulta extemporánea. En este sentido, la alegación de la parte recurrente relativa a la remisión oportuna del correo electrónico, en nada altera la reflexión precedente, desde que ese hecho es discutido por la parte recurrida, constando en la carpeta adjuntada un timbre de naturaleza electrónica, no físico, de suerte que también esa data está cuestionada. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, conforme el mérito de los antecedentes expuestos por la recurrente y lo informado por el recurrido, es posible concluir también la improcedencia de la acción cautelar, pues la cuestiones debatidas por las partes se encuentran regladas y previsto en el DFL N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, y que dispone, específicamente en sus artículos 118 y 119, las vías de impugnación, plazos y procedimiento establecido para satisfacer la pretensión que reclama por esta vía la recurrente. QUINTO: Por otro lado, el señalamiento de las normas contempladas en la Ley 19.880, como lo afirma la recurrente, es irrelevante, desde que la discusión emana de un procedimiento seguido ante un tribunal arbitral, no resultando pertinentes las normas del procedimiento administrativo.

Fallo

fallo en causa Rol Arbitral N° 400.278-2019, a través de resolución de fecha 15 de febrero de 2021, ratificada a través de resolución de 17 de junio de 2021, que rechaza recurso de reposición, notificada a su parte vía correo electrónico con la misma fecha, y que constituiría una grave vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el debido proceso. Indica que con fecha 30 de abril de 2019, interpuso junto a su abogada de ese entonces, doña Macarena Olivares Molina, un reclamo en contra de FONASA, por haber rechazado la solicitud de aplicación de la Ley de Urgencias, dándose inicio al juicio arbitral Rol 400278- 2019, caratulado "Cynthia Alvarez Gonzalez con Fonasa". Agrega que, con fecha 02 de octubre de 2019, el juez arbitral don Manuel Rivera Sepúlveda, Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, dicta sentencia definitiva rechazando la demanda deducida por su parte, otorgando un plazo de diez días hábiles para presentar recurso de reposición en contra de la referida sentencia. Precisa que, con fecha 10 de junio de 2020, se rechazó el recurso de reposición deducido, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para deducir recurso de apelación ante el Superintendente de Salud. Expresa que, con fecha 23 de junio de 2020, confirió patrocinio y poder al abogado don Dimas Nuñez Maya, para que interpusiera el recurso de apelación, cuyo plazo vencía el día 24 de junio de 2020, interponiendo dicho día el recurso, vía correo electrónico, pues su

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Cynthia Ivonne Álvarez González, dueña de casa, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Salud, representada por don Patricio Fernández Pérez, por la comisión del acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión de declarar inadmisible por extemporáneo recurso de apelación deducido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica