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VALIDO DE MARTIN MAIGUALIDA EYILDA/DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Comparece don KEVIN ABEL CANEDO CUETO, en representación de doña MAYRUBY MAR MARTIN VALIDO y de su madre doña MAIGUALIDA EYILDA VALIDO DE MARTIN, ambas de nacionalidad venezolana, con domicilio en avenida Vicuña Mackenna N° 12017, comuna La Florida quién viene en interponer acción constitucional de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIORES, en representación del CONSULADO DE CHILE EN CARACAS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 2 de la Ley 21.080, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada, todo conforme a los argumentos que pasa a exponer. En cuanto a los hechos señala que doña MAYRUBY MAR es hija de la amparada MAIGUALIDA EYILDA, es residente legal en el país, en virtud de una visa temporaria otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración en fecha 27 de noviembre del año 2018 y actualmente se encuentra con su solicitud de permanencia definitiva en trámite. Con fecha 11 de noviembre de 2020, la amparada fue víctima del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática, acto ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Agrega que con fecha 17 de mayo de 2021, la Corte de Santiago acogió la acción de amparo Rol N° 1513-2021, en favor de la amparada de autos y su nieto, el niño, ALI AGUSTIN SANCHEZ MARTIN, disponiendo los sentenciadores que “El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado, continúe el trámite de visa de responsabilidad democrática de los amparados, debiendo

Fundamentos

fundamentos de derecho, cita el Decreto Ley 1094 en su artículo 91, que regula la Ley de Extranjería, y en especial las atribuciones del Ministerio del Interior y del Departamento de Extranjería y Migración, en concordancia con el artículo 177 del Decreto Nº 597 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería disponiendo de un procedimiento para tramitar la obtención de la visa democrática, a través del artículo 50 letra f) del Reglamento de Extranjería y la Resolución Exenta Nº 3.042, de 9 de agosto del 2019. Informa, además que, con fecha 22 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial, el Decreto N° 237 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica que establece el visto consular de turismo a nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, la amparada, sin una visa, no puede ingresar al país. En cuanto al principio de reunificación familiar alude a la Ley 20.430, en su artículo 9, que tendrán derecho a que se les reconozca el estatuto de refugiado por extensión, el cónyuge del refugiado o la persona con la cual se halle ligado por razón de convivencia, sus ascendientes, descendientes y los menores de edad que se encuentren bajo su tutela o curatela, además destaca el principio del interés superior del niño, niña y adolescente en la Ley 21.325. Solicita conforme a los argumentos de hecho y de derecho, condenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones exteriores, a: I) Otorgar sin más trámite, una cita para que doña MAIGUALIDA EYILDA VALIDO DE MARTIN presente la documentación pertinente para concretar el estampado de la visa de responsabilidad democrática en los términos establecidos en el oficio circular N° 96 del año 2018 y/o todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar de la amparada junto a su hija, doña MAYRUBY MAR MARTIN VALIDO, quien reside legalmente en territorio chileno y que esto se concrete en el plazo de 10 días desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada, velando por el interés superior del niño ALI AGUSTIN SANCHEZ MARTIN con la finalidad que el otorgamiento de la visa de la amparada se realice oportunamente permitiendo que el niño ingrese junto a su abuela a territorio nacional. En razón de los hechos expuestos anteriormente, solicita tener interpuesto la presente acción constitucional de amparo, otorgarle tramitación, declararlo admisible y ordenar informar a la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los actos ilegales y arbitrarios ya descritos; y, en consecuencia, se le ordene conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condenación en costas. Informando don Nicolás Cornejo Montenegro, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en primer lugar señala que no es el organismo competente para resolver, puesto que el recurso va en contra de lo resuelto

Fallo

Por tanto, el rechazo de su visa, en los términos que se hizo, implica una vulneración al principio de irretroactividad del acto administrativo consagrado en el Artículo 52 de la Ley 19.880, el cual dispone que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. Así, la recurrida pretenda legislar, mediante una circular, sobre el alcance y aplicación de la reunificación familiar el que se encuentra regulado en normas jurídicas de rango superior como lo son el Reglamento y la Ley de Extranjería. En efecto, la materia en cuestión se encuentra regulada en el Articulo 29 Decreto Ley N° 1094 y el Articulo 49 del Decreto Supremo 597 del Ministerio del Interior, que disponen: “Se otorgará visación de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite tener vínculos de familia o intereses en el país o cuya residencia sea estimada útil o ventajosa.” Luego, el Artículo 50 establece que: “Para los efectos del artículo anterior, se entenderá que existen vínculos de familia cuando concurra alguna de las condiciones señaladas en los números 1° al 4° del artículo 102.” Finalmente, el Articulo 102 N° 2: “El cónyuge y los hijos del extranjero que resida en el país con alguna visación o con permanencia definitiva, y los padres del extranjero mayor de 18 que resida en el país en alguna de las condiciones anteriores”. Destaca el principi

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Comparece don KEVIN ABEL CANEDO CUETO, en representación de doña MAYRUBY MAR MARTIN VALIDO y de su madre doña MAIGUALIDA EYILDA VALIDO DE MARTIN, ambas de nacionalidad venezolana, con domicilio en avenida Vicuña Mackenna N° 12017, comuna La Florida quién viene en interponer acción constitucional de amparo en contra de la

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