MANZANO/BROTEC CONSTRUCCION SPA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de lo expuesto y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno en la causa RIT O-3433-2021, tramitada ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, sólo en cuanto ordenó la medida de retención de bienes y, en su lugar, se declara que se deja sin efecto la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral 3 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los dineros que pertenezcan a la demandada Brotec Construcción SpA, Rut N° 89.812.100-3 u otras empresas que ella controle o tenga participación, sin distinción de su naturaleza, ya sea por conceptos de precios, estados de pago, avances de pago, boletas de garantía o a cualquier otro título, que se encuentren en poder del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese. Sirva la presente resolución como suficiente oficio remisor. N° Laboral - Cobranza-2275-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis e integrada, además, por la Ministra (S), señora Ana Maria Osorio Astorga y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. En Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se deja sin efecto la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral 3 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los dineros que pertenezcan a la demandada Brotec Construcción SpA, Rut N° 89.812.100-3 u otras empresas que ella controle o tenga participación, sin distinción de su naturaleza, ya sea por conceptos de precios, estados de pago, avances de pago, boletas de garantía o a cualquier otro título, que se encuentren en poder del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese. Sirva la presente resolución como suficiente oficio remisor. N° Laboral - Cobranza-2275-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis e integrada, además, por la Ministra (S), señora Ana Maria Osorio Astorga y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. En Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 4: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de lo expuesto y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno en la causa RIT O-3433-2021, tramitada ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta c
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