SIN INFORMACION

VELASCO TORRES JUAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Mirko José Marinkovic Sánchez, a favor de don Juan David Velasco Torres, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no haber otorgado el beneficio de la libertad condicional, no obstante estimar que cumple las exigencias necesarias para su otorgamiento. Expresa que el recurrente, purga una pena de 5 años y 1 día por los delitos de robo con intimidación y violencia, cuyo término corresponde al 5 de julio de 2022, de modo que satisface la exigencia relativa al tiempo mínimo de condena, además de haber sido calificado durante los últimos ocho bimestres con muy buena conducta. Sin embargo, la recurrida, no concedió el referido beneficio atendido el contenido desfavorable del informe psicosocial. En efecto, estima que el acto en comento es ilegal, por cuanto carece de la debida motivación que todo acto administrativo debe contener y se obvian los avances del interno en el proceso de reinserción social como se exige por la normativa del ramo. Solicita se acoja la presente acción, en el sentido que sea dejada sin efecto la resolución que deniega la libertad condicional y en su lugar, sea otorgada. Segundo: Que la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, señora María Loreto Gutiérrez Alvear, informa que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio, citando parte de la resolución impugnada, según la que “es posible advertir que si bien el postulante presenta un bajo compromiso delictual, registra cuatro faltas graves al régimen interno, el riesgo de reincidencia en su caso es medio y cumple condena por primera vez, se advierte que ésta le fue impuesta por su responsabilidad en cinco robos con intimidación y un robo con violencia. Además, exhibe tendencia en favor del delito a través de su falta de empatía con la víctima; valida la actividad delictual com

Fundamentos

Considerando la vaguedad de sus proyecciones y la historia de sus reincidencias, requiere reforzar la identificación de factores de riesgo (consumo problemático de drogas, asociación a pares infractores de ley, tendencia a la impulsividad, dificultades de tolerancia a la frustración) que podrían arriesgar su proceso de reinserción social. Según lo hasta ahora expuesto, se estima que los factores de riesgo mencionados han influido su conducta delictual, por lo que se sugiere un proceso de intervención y el eventual acercamiento progresivo al medio libre a través de permisos de salida, con un seguimiento a dicho proceso que permita ponderar los avances y reforzar los aspectos deficitarias que pudieran presentarse. A partir de lo anterior, no se estima prudente la libertad condicional sin antes haber intervenido las factores señalados en la presente evaluación, debido a que el evaluado requiere de una supervisión intensiva de su proceso de reinserción social.” Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 2020, señala que "Si la Comisión estimare improceden

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Juan David Velasco Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2551-2021. En Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Mirko José Marinkovic Sánchez, a favor de don Juan David Velasco Torres, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no haber otorgado el beneficio de la lib

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