ITAU CORPBANCA/ARRIAGADA LEYTON MITZI
Rol
Fecha
4 de agosto de 2021
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que en la especie se ha iniciado por el Banco Itaú Corpbanca una acción especial hipotecaria, tramitada conforme a las reglas del juicio ejecutivo, en contra doña Mitzi Carol Arriagada Leyton, en su calidad de tercera poseedora asignataria del derecho de uso de la finca hipotecada. En la demanda se señaló que el Banco otorgó un mutuo hipotecario a don Milo Martínez Arriagada por 1.819 unidades de fomento, como consta de la escritura pública que sirve de título a la demanda, de fecha 29 de junio de 2007 y otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna. Dicho mutuo se dividió, para su pago, en 360 cuotas, pactándose una caducidad anticipada de los plazos en que vencía cada cuota si el deudor incurría en mora. El deudor, para garantizar el cumplimiento de la obligación, constituyó en favor del banco hipoteca sobre el departamento 205, la bodega N° 25 y el estacionamiento N° 33 del Edificio Tiziano, con acceso por calle El Vergel N° 2360, comuna de Providencia, cuyo derecho de habitación se encuentra inscrito a nombre de la demandada a fojas 24.621 N° 26.771 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y la nuda propiedad a nombre de Alicia Emperatriz Arriagada Rodríguez a fojas 68.295 N° 103.154 del año 2013 del Registro de Propiedad del mismo Conservador. 2°) Que el deudor de la obligación, el tercero ajeno a este juicio señor Milo Martínez Arriagada, se encuentra en mora desde la cuota que vencía el 10 de octubre de 2009. La notificación de la gestión preparatoria de desposeimiento se practicó a doña Mitzi Carol Arriagada Leyton el 1 de agosto de 2018. 3°) Que el Defensor de Ausentes, por la demandada, opuso la excepción de prescripción, sosteniendo que están extinguidas por este medio las acciones relativas a los dividendos que van de octubre de 2009 -fecha de la mora- al 1 de agosto de 2015, esto es, tres años antes de la notificación de la gestión preparatoria. A esta excepción el banco ejecutante se allanó. 4°) Que el artículo 2493 del Código Civil señala que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, de lo que se colige que sólo aquél que se ve beneficiado con dicha institución tiene legitimación para impetrarla ante la judicatura. Ciertamente la ejecutada, que no es deudora del banco pero si tercera poseedora en su calidad de usuaria de la cosa, tiene interés en aprovecharse de la prescripción que afecta a la obligación emanada del mutuo al que se ha hecho referencia. 5°) Que el banco acreedor quedó facultado para exigir el pago inmediato de la suma a que estuviere reducida la deuda del mutuo pactado en la escritura pública de 29 de junio de 2007 -que sirve de título a este juicio- en caso que se retardare el pago de cualquier cuota, pudiendo considerarse en tal evento vencido el plazo de aquellas cuotas de vencimiento futuro, sin importar la forma en que esté redactada
Fallo
por tanto, procede acoger la excepción de prescripción precisamente en la forma pedida por la demandada y aceptada por el banco demandante. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Octavo Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que la prescripción alegada por la parte ejecutada sólo alcanza a las cuotas vencidas e impagas del mutuo pactado por escritura pública de 29 de junio de 2007 celebrada en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, que vencieron con anterioridad al 1 de agosto de 2015. Continúe el desposeimiento. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Mera. Civil N° 8.301-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que en la especie se ha iniciado por el Banco Itaú Corpbanca una acción especial hipotecaria, tramitada conforme a las reglas del juicio ejecutivo, en contra doña Mitzi Carol Arriag
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