COMERCIAL DE VALORES FACTORING SPA / AGRÍCOLA EL TRIUNFO S.A.
Rol
Fecha
4 de agosto de 2021
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Resolviendo la apelación de la parte demanda de fecha 26 de enero de 2021. Primero: Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que los cheques que sean protestados por causales distintas de las establecidas en el artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, carecen de la aptitud necesaria que exige el legislador para llegar a constituirse, mediante previa notificación judicial del protesto, en títulos ejecutivos que sirvan de base o fundamento para la ejecución de una obligación civil, que, en consecuencia, para que el protesto de un cheque haga nacer la acción ejecutiva para su cobro, resulta indispensable que el no pago se origine exclusivamente en falta de fondos, cuenta cerrada u orden de no pago dada por el librador por causales diversas de las que autoriza la ley, lo que en la especie no ocurre respecto de los cheques materia de autos que fueron protestados por “ extravío”, causal que no corresponde a las que prescribe el citado artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Segundo: Que, atendido lo antes señalado resulta del todo evidente que carece de sentido dar curso a una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, en circunstancias que posteriormente la ejecución no será posible precisamente por la improcedencia del título en que se funda. Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 22, 26 y 33 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinte y se declara que se deniega la solicitud de gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación judicial de protesto de cheque, solicitada por el compareciente. Resolviendo la apelación de la parte demandante de fecha 05 de febrero de 2021, estese a lo resuelto precedentemente. Notifíquese, comuníquese y devuélvase con su custodia, en su oportunidad. N°Civil-277-2021.
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 22, 26 y 33 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinte y se declara que se deniega la solicitud de gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación judicial de protesto de cheque, solicitada por el compareciente. Resolviendo la apelación de la parte demandante de fecha 05 de febrero de 2021, estese a lo resuelto precedentemente. Notifíquese, comuníquese y devuélvase con su custodia, en su oportunidad. N°Civil-277-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Resolviendo la apelación de la parte demanda de fecha 26 de enero de 2021. Primero: Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que los cheques que sean protestados por causales distintas de las establecidas en el artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, carecen de la apt
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