FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO/ESTAY
Rol
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando número 9, que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que con el mérito de los documentos acompañados por la actora al folio 18 de esta segunda instancia, cabe tener por acreditado que el vehículo que resultó dañado por el actuar negligente de la demandada civil, doña Sandra Rossana Estay Astudillo, marca Suzuki, modelo Grand Nomade GLX Sport 2.4, año 2014, Placa Patente Única GJFT.83-0, a la época de ocurrido el accidente de autos, era de propiedad de la Policía de Investigaciones de Chile. Asimismo, se puede tener por probado que el vehículo que era conducido por la demandada marca Citroen, modelo C4 N2 1.6, año 2014, Placa Patente Única GLRV.16-9, efectivamente es de propiedad de esta última. De esta manera, no cabe más que concluir que el Fisco de Chile sufrió perjuicios imputables a la señalada demandada, circunstancia que lo habilita a ejercer la presente acción de indemnización de perjuicios. 2°) Que en cuanto a los daños sufridos por el actor, corresponde analizar, en primer término, el daño emergente demandado que es avaluado por éste en su libelo en la suma de $9.537.850, el que se condice con las fotografías del vehículo fiscal agregadas al proceso y especialmente con la cotización de fecha 28 de marzo de 2017, realizada por la empresa Servicios Mecánicos Gemma’s, que da cuenta de los daños sufridos por el señalado vehículo y cuya reparación es avaluada en la misma cantidad de $9.537.850, IVA incluido. Sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente mencionar que conforme a los propios dichos de la actora en su demanda, el valor comercial del vehículo en cuestión, a la época del accidente, ascendía a $7.200.000. Así, tal aseveración hace plena fe en su contra, por revestir el carácter de una verdadera confesión judicial. Por otro lado, tal monto de $7.200.000 es plenamente coincidente con el avalúo fiscal del vehículo, según fuera informado en folio 45 por el Servicio de Impuestos Internos como consecuencia de la medida para resolver decretada en autos con fecha tres de junio del año en curso. Por estos motivos, se accederá al daño emergente demandado, pero sin sobrepasar el referido valor de $7.200.000, pues de otro modo, la actora estaría experimentando un enriquecimiento sin causa. De igual manera, teniendo presente las reglas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y de acuerdo al documento acompañado por la propia actora en el folio 18, es posible advertir que el vehículo dañado fue transferido a un tercero con fecha 11 de febrero de 2021. Dicho lo anterior y no existiendo ningún antecedente cierto acerca de las circunstancias en que se realizó tal transferencia, corresponde estimar, como una máxima de la experiencia, que los bienes muebles de un valor importante, como ocurre con los vehículos motorizados, son ordinariamente enajenados, a cambio de una contraprestación económica o precio. Lo anterior es especialmente cierto en el caso de autos, pues tratándose de un vehículo fi
Fallo
SE DECLARA que se acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta en el primer otrosí de fojas 40 y siguientes, por el abogado don Adolfo Rivera Galleguillos, en representación del Fisco de Chile, en contra de doña Sandra Rossana Estay Astudillo, sólo en cuanto, se condena a esta última a pagar en favor del Fisco de Chile la suma de $2.500.000, a título de daño emergente, más reajustes e intereses, contados desde el momento en que la demandada se constituya en mora de cumplir la presente sentencia; confirmándose en el resto la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. Policía Local-14-2021.
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C.A. de Copiapó. Copiapó, cinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando número 9, que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que con el mérito de los documentos acompañados por la actora al folio 18 de esta segunda instancia, cabe tener por acreditado que el vehículo que resultó dañado por el actuar negligente de la de
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