MENDOZA / CARNES SANTA ANA S.A.
Rol
Fecha
4 de agosto de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, se sustanció la causa caratulada “Mendoza con Carnes Santa Ana”, RIT O-64-2020, RUC 20- 4-0264951-9. La causa corresponde a una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones tramitada conforme el procedimiento ordinario. En lo que resulta pertinente al recurso deducido, en la sentencia definitiva dictada el diez de junio del año en curso, se rechazó la pretensión principal de declarar injustificado el despido del trabajador, desestimando con tal declaración imponer el pago de indemnizaciones y los recargos judiciales a tal declaración. El demandante dedujo recurso de nulidad contra esa sentencia. La vista de la causa se verificó en la audiencia del 29 de julio pasado oportunidad en la que sostuvieron sus pretensiones por la nulidad y en defensa del fallo los abogados que comparecieron, quedando en acuerdo desde esa fecha.
Fundamentos
Considerando: 1. Respecto de la causal principal de infracción del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: El recurrente esgrime como causal principal la del artículo 477 por infracción del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo. Sostiene el recurrente, luego de transcribir parcialmente la consideración décima de la sentencia, que al exigir la Jueza que la parte pruebe conforme las exigencias del artículo 1698 del Código Civil, ha infringido la regla especial de prueba que se contiene en la regla que se denuncia infringida. Precisa entonces que “Lo anterior S.S.I., influye sustancialmemente (sic) en lo dispositivo del fallo, pues al haber ponderado la prueba rendida conforme se hizo en la sentencia, esto es, conforme al artículo 1698 del Código Civil, altera en esta materia el onus probandi, habiendo exigido a esta parte un umbral de prueba distinto al señalado por la ley; y por consecuencia atribuyéndole a las probanzas rendidas un marco de prueba no contemplado, pues insisto, le exigió a esta parte acreditar lo injustificado del despido, cuando debió haber exigido que la demandada acredite los motivos graves en que basó la desvinculación. Realizando una supresión mental de lo que se denuncia infraccionado, lo más probable es que la sentenciadora habría acogido la demanda, pues la contraria en juicio no contó con prueba suficiente para acreditar la desvinculación”. Segundo: Que pese a ser conocido, vale la pena recordar que el artículo 454 N° 1 previene que “En la audiencia de juicio se aplicarán las siguientes reglas: 1) La audiencia de juicio se iniciará con la rendición de las pruebas decretadas por el tribunal, comenzando con la ofrecida por el demandante y luego con la del demandado. No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. El orden de recepción de las pruebas será el siguiente: documental, confesional, testimonial y los otros medios ofrecidos, sin perjuicio de que el tribunal pueda modificarlo por causa justificada”. Tercero: Que de modo palmario aparece entonces que lo reprochado –la cita en el cuerpo del
Fallo
fallo los abogados que comparecieron, quedando en acuerdo desde esa fecha. Considerando: 1. Respecto de la causal principal de infracción del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: El recurrente esgrime como causal principal la del artículo 477 por infracción del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo. Sostiene el recurrente, luego de transcribir parcialmente la consideración décima de la sentencia, que al exigir la Jueza que la parte pruebe conforme las exigencias del artículo 1698 del Código Civil, ha infringido la regla especial de prueba que se contiene en la regla que se denuncia infringida. Precisa entonces que “Lo anterior S.S.I., influye sustancialmemente (sic) en lo dispositivo del fallo, pues al haber ponderado la prueba rendida conforme se hizo en la sentencia, esto es, conforme al artículo 1698 del Código Civil, altera en esta materia el onus probandi, habiendo exigido a esta parte un umbral de prueba distinto al señalado por la ley; y por consecuencia atribuyéndole a las probanzas rendidas un marco de prueba no contemplado, pues insisto, le exigió a esta parte acreditar lo injustificado del despido, cuando debió haber exigido que la demandada acredite los motivos graves en que basó la desvinculación. Realizando una supresión mental de lo que se denuncia infraccionado, lo más probable es que la sentenciadora habría acogido la demanda, pues la contraria en juicio no contó con prueba suficiente para acreditar la desvinculación”. Segundo: Que pese a ser co
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8 San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veintiuno Vistos: En el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, se sustanció la causa caratulada “Mendoza con Carnes Santa Ana”, RIT O-64-2020, RUC 20- 4-0264951-9. La causa corresponde a una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones tramitada conforme el procedimiento ordinario. En lo que resulta pertinente al recurso deducido, en la sent
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