2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CATALÁN/INCHCAPE CAMIONES Y BUSES CHILE S.A.

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT M-1166-2020, RUC 20-4-0265403-2 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Catalán con Inchcape Camiones y Buses Chile S.A.”; por sentencia de dieciocho de enero del año en curso, se rechazó la demanda sin costas. En contra del fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) La parte recurrente deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. La funda en que en lo que respecta a la prueba para determinar la existencia de un despido injustificado, el sentenciador omite por completo su análisis. En efecto, señala que el magistrado dicta la sentencia definitiva, sin siquiera enumerar los medios de prueba incorporados, omitiendo mención a los informes incorporados, así como la declaración de los testigos presentados por ambas partes, declaraciones que se encuentran debidamente transcritas en el presente recurso y constan en el registro de audio. Así, lo único que hace el sentenciador en el considerando es hacer uso de la facultad establecida en el artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del demandante don Miguel Catalán Pérez y con ello dar por acreditado los hechos que se invocan en la carta. Refiere que el sentenciador omite señalar el razonamiento que lo conduce a estimar como probados los hechos como asimismo la consignación explícita de los hechos que se han estimado probados, estableciendo conclusiones fácticas sin motivación que se adecue a las exigencias legales. La ausencia de fundamentación fáctica es particularmente grave pues impide comprender el proceso intelectual llevado a cabo por el Tribunal al arribar a la conclusión que le ha permitido decidir la controversia de autos. 2°) Que el recurso de nulidad presentado por la parte demandante adolece de un vicio formal que hace imposible que este pueda ser analizado por esta Corte. En efecto, fue mal planteado en relación a la causal de nulidad esgrimida como fundamento del mismo, toda vez que, el presente juicio se llevó a efecto bajo las reglas del procedimiento monitorio, dentro de las cuales el artículo 501 inciso tercero del Código del Trabajo establece que: “El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459.” Que así las cosas, se advierte que el sentenciador, en la dictación del fallo, no pudo incurrir en la infracción denunciada por cuanto, el legislador no exige que en este tipo de procedimiento el juez de grado deba plasmar en su sentencia el análisis de la prueba rendida y, siendo, así, no resulta aplicable en estos casos la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, al ser un recurso de derecho estricto. Que en consecuencia, basta este solo motivo para rechazar el recurso de nulidad deducido por la actora. 3°) Que, sin perjuicio de lo anterior, de todas formas el recurso no puede prosperar por cuanto, lo que hace el recurrente es impugnar el valor probatorio que le otorgó – la sentencia – a la prueba rendida, estimando que cometió un error al ponderar la prueba rendida por su parte. De lo dicho, se infiere que ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante contra la sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. Regístrese y Comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol Corte Nº 378-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT M-1166-2020, RUC 20-4-0265403-2 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Catalán con Inchcape Camiones y Buses Chile S.A.”; por sentencia de dieciocho de enero del año en curso, se rechazó la demanda sin costas. En contra del fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del

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