SIN INFORMACION

RECURRENTE:ELIZABETH EDUVINA FUENTES FIGUEROA;RECURRIDO:POLICIA DE INVESTIGACIONES DE RENGO

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de junio de 2021 comparece doña Elizabeth Fuentes Figueroa, cédula de identidad N° 7.831.150-9, domiciliada en Villa Jardín, Las Azucenas 1321, Rengo, por sí y en favor de Luis Eugenio Cuevas Cáceres. Funda su acción en que el día 28 de mayo personal de la PDI  ingresa a allanar su domicilio con el argumento de que existiría una denuncia en su contra por tráfico de drogas y porte ilegal de armas, lo cual no es cierto. Que colaboró en dicho procedimiento en todo momento ya que no es culpable. No obstante la infraestructura de su casa fue dañada sin motivo ya que no encontraron nada Pide se cancelen los daños a su vivienda: chapa reja exterior, chapa puerta de entrada y quiebre de un vidrio. Acompaña fotografías y copia de boletas Con fecha 10 de junio de 2021  se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 23 de junio de 2021 evacúa el informe la recurrida, señalando que el 25 de mayo de 2021 conforme a orden verbal de Jueza de Garantía de Rengo Claudia Garrido Rosales se llevó a cabo en forma simultánea la entrada y registro masivo, en distintos sectores de la comuna de Rengo por infracción al artículo 4° de la ley N° 20.000; en virtud de los antecedentes se allanó el domicilio de  las Azucenas 1321 Rengo utilizando fuerza necesaria para brechar la resistencia provocada por ambos accesos al inmueble. Con fecha 20 de julio de 2021 se ordena requerir informe a la Sra. Jueza del Juzgado de Garantía de Rengo, respecto de la orden verbal que se alude en la presente acción cautelar, debiendo acompañar todos los antecedentes correspondientes. Con fecha 23 de julio pasado, evacua informe doña Lisbeth Cartes López, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Rengo, quien da cuenta que conforme a los antecedentes que la suscrita ha podido recabar, con fecha 27 de mayo de 2021, la magistrada suplente de este tribunal, doña Claudia Loreto Garrido Rosales, recibió llamado telefónico de la Fiscal de turno señora Yenny Muñoz Torres,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que los hechos que motivan el presente recurso consisten en los daños ocasionados por personal de la PDI de Rengo en el marco de una orden de allanamiento y si bien no lo indica expresamente la afectada atendida la petición concreta que formula, con ello se ha afectado la garantía constitucional consagrada en el números 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que la recurrida indica haber obrado en tal cometido en virtud de una orden verbal emanada de tribunal competente, haciendo uso de la fuerza necesaria para evitar la resistencia de los ocupantes del inmueble. CUARTO: Que, las circunstancias denunciadas por la recurrente se han suscitado en el marco de un procedimiento policial por la investigación de la comisión de eventuales ilícitos de tráfico de drogas y porte ilegal de armas, en el que el ingreso de los funcionarios policiales al inmueble de la recurrente fue en virtud de una orden judicial y conforme a la normativa vigente y que concluyó con la detención de diversas personas, por lo que no se vislumbran actos arbitrarios o ilegales que puedan amenazar, perturbar o privar derechos constitucionales de la parte recurrente, siendo el proceso penal actualmente vigente, la sede idónea para hacer valer los derechos que estime pertinente, razones todas por las cuales se procederá a rechazar el recurso deducido tal como se dirá.

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 23 de junio de 2021 evacúa el informe la recurrida, señalando que el 25 de mayo de 2021 conforme a orden verbal de Jueza de Garantía de Rengo Claudia Garrido Rosales se llevó a cabo en forma simultánea la entrada y registro masivo, en distintos sectores de la comuna de Rengo por infracción al artículo 4° de la ley N° 20.000; en virtud de los antecedentes se allanó el domicilio de  las Azucenas 1321 Rengo utilizando fuerza necesaria para brechar la resistencia provocada por ambos accesos al inmueble. Con fecha 20 de julio de 2021 se ordena requerir informe a la Sra. Jueza del Juzgado de Garantía de Rengo, respecto de la orden verbal que se alude en la presente acción cautelar, debiendo acompañar todos los antecedentes correspondientes. Con fecha 23 de julio pasado, evacua informe doña Lisbeth Cartes López, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Rengo, quien da cuenta que conforme a los antecedentes que la suscrita ha podido recabar, con fecha 27 de mayo de 2021, la magistrada suplente de este tribunal, doña Claudia Loreto Garrido Rosales, recibió llamado telefónico de la Fiscal de turno señora Yenny Muñoz Torres, solicitando autorización para la entrada y registro de diversos domicilios, con la finalidad de proceder a incautar evidencia relacionada con la investigación RUC 2100082545-7, sobre delitos de la Ley 20.000 y de la Ley 17.336, entre los cuales se encontraba el domicilio de la recurrente,

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 8 de junio de 2021 comparece doña Elizabeth Fuentes Figueroa, cédula de identidad N° 7.831.150-9, domiciliada en Villa Jardín, Las Azucenas 1321, Rengo, por sí y en favor de Luis Eugenio Cuevas Cáceres. Funda su acción en que el día 28 de mayo personal de la PDI  ingresa a allanar su domicilio con el argumento de que existiría una

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