SIN INFORMACION

SAAVEDRA / AFP PLANVITAL S.A.

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece por sí, Joaquín Clemente Saavedra Ochoa, quien interpone recurso de protección en contra de AFP Plan Vital S.A., por la excesiva dilación y actuar negligente en cuanto a la tramitación, aceptación y posterior pago del Bono de Cargo Fiscal consagrado en la Ley Nº21.339. Indica que desde la publicación de mencionada ley, el día el 8 de mayo del presente año, ha intentado realizar la solicitud del beneficio de $200.000 (doscientos mil) pesos, no obteniendo resultado positivo por lo cual con fecha 26 de mayo presentó un reclamo ante la Superintendencia de Pensiones, sin que a la fecha tampoco tenga respuesta. Solicita en definitiva, se acoja el presente arbitrio ordenando a la AFP recurrida efectuar el pago del beneficio en comento, el pago por concepto de daño por la dilación experimentada, con costas. A folio 8, informa la Superintendencia de Pensiones, señalando tras el reclamo presentado por el recurrente solicitó informe a la AFP recurrida quien informó que con fecha 22 de junio 2021, solicitó a la Tesorería General de la República el monto de $ 200.000.- por concepto de Bono Fiscal. Agregó, que el día 29 de junio 2021, la Tesorería General de la República respondió afirmativamente a la solicitud de bono fiscal, transfiriendo a la Administradora $200.000, por lo que estimaba que el 7 de julio se le depositaría el bono al afiliado. En consecuencia, constató que AFP Planvital S.A., realizó las gestiones para otorgar al afiliado el Bono establecido por la Ley N° 21.339, realizando el depósito el día 7 de julio de 2021, por lo cual el recurso de protección habría perdido oportunidad. A folio 9, informa AFP Plan Vital S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas, reiterando lo informado por la Superintendencia de Pensiones y agregando que, con fecha seis de julio del año en curso, se hizo efectivo el pago por la suma de $200.000.- en la cuenta bancaria informada por el recurrente para estos efectos, tal como se aprecia de la lectu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, tanto la AFP recurrida como la Superintendencia de Pensiones y la Tesorería General de la República han señalado que, con fecha seis de julio del año en curso, se accedió a la solicitud que motiva el presente arbitrio constitucional, abonando a la cuenta indicada por el recurrente la suma de $200.000 (doscientos mil pesos), correspondiente al bono de cargo fiscal dispuesto en la Ley Nº 21.339. Segundo: Que, conforme con lo señalado precedentemente, no constando actualmente la existencia del acto ilegal o arbitrario invocado por el actor, toda vez que la recurrida acreditó el pago del beneficio solicitado, la acción planteada carece de oportunidad. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Joaquín Clemente Saavedra Ochoa, en contra de AFP Plan Vital S.A. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-30600-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece por sí, Joaquín Clemente Saavedra Ochoa, quien interpone recurso de protección en contra de AFP Plan Vital S.A., por la excesiva dilación y actuar negligente en cuanto a la tramitación, aceptación y posterior pago del Bono de Cargo Fiscal consagrado en la Ley Nº21.339. Indica que desde la publica

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