4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO DEL INTERIOR C/ VICTORIA ESTEFANIA CUEVAS ESCOBAR

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

OTROS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 17.798

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT 83-2021 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC 1901189833-8, por sentencia de doce de junio de dos mil veintiuno, los jueces señores Erick Aravena Ibarra y Pedro Suárez Nieto y señora María Elisa Tapia Araya, absolvieron a Victoria Estefanía Cuevas Escobar de la acusación formulada en su contra como autora del delito de porte de artefacto incendiario, cometido en Santiago el 4 de noviembre de 2019. En contra de esa decisión, la parte querellante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dedujo recurso de nulidad. El 27 del pasado mes esta Corte escuchó a la parte recurrente y a la defensa de la acusada, dejó la causa en estado de acuerdo y fijó una audiencia para el día de hoy con el objeto de dar lectura a la presente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sostiene la parte querellante que la sentencia se encuentra viciada por la causal de la letra e) del artículo 374, con relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal, por cuanto, en su concepto, se ha trasgredido por los jueces del fondo la exigencia de coherencia interna de la sentencia, además de haberse vulnerado el principio de la razón suficiente. Se explaya el recurso en destacar la valoración que el tribunal a quo hizo de la declaración de la funcionario policial, doña Valeska Pino Garrido, la que refirió que vio a la imputada portar una botella de vidrio con una tela blanca que salía por la boquilla, con un líquido azul en su interior y, a pesar de ello, se absolvió a Cuevas Escobar, omitiendo el testimonio de una carabinera con cuatro años de experiencia y que además es testigo presencial de los hechos, agregando que el tribunal, a mayor abundamiento, no se hace cargo de una parte de la declaración de la referida testigo, o sea, la omite parcialmente, omisión en la que también incurre respecto de la declaración del Teniente de Carabineros Guillermo Eduardo Barra Serrano, que expuso sobre los registros audiovisuales que captaron la dinámica del hecho. Afirma el recurso que “no se entiende por qué el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal simplemente desconoce la prueba de contexto, las imágenes que son claras, el comparativo de vestimentas y contraviene los principios de la lógica y las máximas de la experiencia…”. Termina pidiendo la nulidad de la sentencia y del juicio oral que lo precedió y la realización de uno nuevo por jueces no inhabilitados. SEGUNDO: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo Código, en su letra c) señala que: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado Código Procesal Penal expresa que “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se d

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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT 83-2021 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC 1901189833-8, por sentencia de doce de junio de dos mil veintiuno, los jueces señores Erick Aravena Ibarra y Pedro Suárez Nieto y señora María Elisa Tapia Araya, absolvieron a Victoria Estefanía Cuevas Escobar de la acusación formulada en su contra

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