RECURRENTE: DOUGLAS SUPERLANO ROMERO/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de julio del año en curso, comparece Macarena Andrea Zerbi Friedl, Abogada, cédula de identidad N° 10.485.250-5, en nombre y a favor de Douglas Alejandro Superlano Romero, RUN N°26.703.132-0, Ingeniero en Informática, recurrente, quien a su vez actúa en favor de su conviviente civil doña Damely Yuraisy Escalante Castillo, pasaporte venezolano N°106913277, Ingeniera en Informática y ambos en representación de sus dos hijas, Mely Alejandra Torres Escalante, pasaporte venezolano N°106906756, de dieciocho años y Gabriela Valentina Superlano Escalante, pasaporte venezolano N°107834634, de diez años, todos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Camino Bucalemu Sector El Pangal, comuna de Pichilemu, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos N°180, piso 5, comuna de Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Funda su recurso en que el recurrente es de nacionalidad venezolana y se vio obligado a dejar su país de origen en el año 2018 con el propósito de obtener sustento y un mejor futuro para su familia conformada por su conviviente civil y sus dos hijas. Así entonces, el recurrente ingresó a Chile sin su grupo familiar el 23 de agosto de 2018, no obstante, siempre conservando la esperanza de que a corto plazo se reuniría nuevamente con ellas, sin embargo, se presentó con el primer obstáculo, esto es, que en fecha 22 de junio de 2019, entró en vigor el Decreto Nº 237, que establece como requisito, obtener un visado consular, para el ingreso a nuestro territorio de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela. Man
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico masivo enviado a la persona a cuyo favor recurre, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS-CoV-2, la que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. TERCERO: Que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. CUARTO: Que tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 39.790-2021, en el caso en análisis, el acto impugnado, esto es, el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas —como se expresa en el correo —, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. QUINTO: Que, en este sentido, se ha dicho que, si
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de las ciudadanas venezolanas, Damely Yuraisy Escalante Castillo, pasaporte venezolano N°106913277, y sus dos hijas, Mely Alejandra Torres Escalante, pasaporte venezolano N°106906756 y Gabriela Valentina Superlano Escalante, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a las recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 436-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 27 de julio del año en curso, comparece Macarena Andrea Zerbi Friedl, Abogada, cédula de identidad N° 10.485.250-5, en nombre y a favor de Douglas Alejandro Superlano Romero, RUN N°26.703.132-0, Ingeniero en Informática, recurrente, quien a su vez actúa en favor de su conviviente civil doña Damely Yuraisy Escalante
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