SIN INFORMACION

RONALD GUILLEN / JUZGADO DE FAMILIA Y AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio1, comparece Ronald Jesús Guillén Rivas e interpone recurso de protección en contra del Juzgado de Familia de Valparaíso y de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., fundado en que en causa RIT M-3721-2016, en la que tiene la calidad de demandado, doña Javiera Cayupi Hernández, demandante, solicitó la retención del primer retiro. Menciona que en ese entonces se debía un monto cercano a los $230.000.- que debían depositarse en la cuenta Nº 23963358806. Sin embargo, debido a liquidaciones erróneas y la existencia de cuentas que no están vigentes -específicamente la cuenta Nº23963149115- desde el año 2016, AFP Provida cancela en la cuenta de ahorro Nº 23963149115 la suma de $1.119.118.-, apropiándose doña Javiera Cayupi Hernández de dicha suma. Finaliza sosteniendo que el Juzgado decide dejar el saldo para alimentos futuros, en circunstancias que la única persona con derecho a destinar el dinero mal depositado es él, por lo que se han vulnerado sus derechos. A folio 4, rola informe de don Francesco Carretta Muñoz, Juez de Familia de Valparaíso, quien señala que se decretó el pago de $ 224.888.- de deuda por pensión de alimentos que debía el recurrente en la causa en referencia con fecha 02 de febrero de 2021. La AFP informa que el demandado, después de dicho pago, queda con un saldo a favor de $ 871.604.- Con fecha 5 de marzo de 2021 se alzan las medidas cautelares. No obstante, la AFP Provida informa que ha retenido una suma cercana a los cinco millones de pesos, pero por una resolución que se había anulado -y notificado a la Isapre (sic)-con fecha 20 de noviembre de 2020 (4 meses antes). Debido a dicha equivocación la Isapre (sic) depositó en la cuenta de la demandante la suma de $ 1.119.118.-. Sin perjuicio que la alimentaria siguió solicitando el segundo y tercer retiro. Explica que a causa de lo anterior el recurrente solicita medida de retención de aquella suma en las cuentas de la alimentante, la que se decreta el 5 de mayo en cur

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que con el mérito de los documentos acompañados y el expediente RIT Z-857-2013 del Juzgado de Familia de Valparaíso, traído a la vista por interconexión, es posible tener por establecido que, no obstante haberse dejado sin efecto la orden de pago, AFP Provida con cargo al retiro del 10% de los fondos previsionales del recurrente, pagó a la beneficiaria la suma de $1.119.118.- en libreta de ahorro a la vista N° 23963149115 del Banco Estado, libreta que no se encontraba vigente y respecto de la cual no existía deuda. Consta asimismo, que la parte demandada y recurrente en estos autos, solicitó al tribunal que se oficiara a AFP Provida a fin que se manifestara sobre el pago de lo no debido y, en definitiva, le pagase la suma de $1.119.118.-, ordenando el tribunal que concurra ante sede civil, sin perjuicio de poder solicitar la imputación al pago por alimentos futuros, teniendo presente que la titular de la cuenta en que erróneamente se realizó el pago es la misma demandante de autos. Tercero: Que de acuerdo a los antecedentes relacionados, y teniendo especialmente en consideración que los hechos que motivan la presente acción cautelar se refieren al error por concepto de pago en que habría incurrido AFP Provida, cuestión que obedece a un asunto de lato conocimiento que excede de la finalidad del recurso incoado en autos, estas sentenciadoras estiman que el arbitrio de la especie debe ser desestimado, sin perjuicio de las acciones que corresponda al actor ejercitar por la vía pertinente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por don Ronald Jesús Guillén Rivas en contra del Juzgado de Familia de Valparaíso y de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Se previene que la Ministra Sra. Letelier fue del parecer de ordenar pasar los antecedentes al Tribunal Pleno, y decretar que la presente sentencia se agregue a la causa RIT Z-857-2013 del Juzgado de Familia de Valparaíso. Ofíciese al Abogado Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, Sección Familia, a fin que presten de inmediato asesoría letrada al señor Ronald Jesús Guillén Rivas, debiendo adjuntarse copia de la presente sentencia, para su correcta inteligencia y resolución. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-23534-2021. En Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio1, comparece Ronald Jesús Guillén Rivas e interpone recurso de protección en contra del Juzgado de Familia de Valparaíso y de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., fundado en que en causa RIT M-3721-2016, en la que tiene la calidad de demandado, doña Javiera Cayupi Hernández, demandante, solicitó

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica