SIN INFORMACION

CONTRERAS/SEBASTIÁN IGNACIO BUSTOS CHAPARRO

Rol

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el defensor penal penitenciario don Max Troncoso Moreno, en favor de Agustín Enrique Contreras Morales, CI. N° 16.393.562-7, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca e interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de don Sebastián Ignacio Bustos Chaparro, juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Curepto, por el acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 29 de julio del presente año, consistente en posponer la dictación de la sentencia de pena mixta. Manifiesta que el objeto de este recurso es que esta Corte, conceda en favor del amparado la debida protección a sus derechos constitucionales, acogiendo la acción constitucional, declarando que el acto ejecutado es ilegal y arbitrario, ordenándose que el juez dicte sentencia inmediatamente, sin previa audiencia o plazo. En cuanto a los hechos en que funda esta acción, indica que el amparado se encuentra privado de libertad cumpliendo la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo impuesta por el Juzgado de Letras y Garantía de Curepto en Causa RIT 285-2020. Que, el día 29 de julio de 2021 se realizó audiencia en que la defensa solicitó al tribunal la interrupción de la privación de libertad conforme lo dispone el artículo 33 de la Ley N° 18.216, exponiendo el informe técnico delegado del CRS y sus respectivas alegaciones el defensor y fiscal. Añade que no obstante lo anterior, el juez recurrido decidió posponer la dictación de la sentencia hasta el día 3 de agosto, fecha en que la resolución sería notificada a los intervinientes. Señala que se interpuso recurso de reposición por la defensa, pero fue desestimado. En cuanto al acto ilegal y arbitrario, expresa que el el juez no está facultado para posponer las resoluciones sobre cuestiones debatidas en una audiencia, tal acto constituye una ilegalidad y arbitrariedad, atendido lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 33 de la Ley N° 18.216, que dispone: "Con lo anterior, el tribunal citará a los intervinientes a audiencia, en la que examinará los antecedentes, oirá a los presentes y resolverá." En consecuencia la ley expresamente ordena que durante la audiencia en que se exponen los antecedentes, en este caso la celebrada el 29 de julio de 2021, debiendo resolver la solicitud de interrumpir la privación de libertad Asimismo, el inciso final del artículo 28 de la Ley N° 18.216 indica: "Las audiencias se regirán conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, en lo que fuere pertinente. En todo caso, si fuere necesario presentar prueba para acreditar algún hecho, no regirán las reglas sobre presentación de prueba en el juicio oral, debiendo procederse desformalizadamente". Expresa que ante la ausencia de un procedimiento reglado en la Ley N° 18.216, esta norma de reenvío al Código Procesal Penal constituye también una disposición general aplicable para el caso de marras. Argumenta que, en este orden, el Có

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Agustín Enrique Contreras Morales, CI. N° 16.393.562-7, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y en contra del juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Curepto, don Sebastián Bustos Chaparro. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 265-2021/ Amparo. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el defensor penal penitenciario don Max Troncoso Moreno, en favor de Agustín Enrique Contreras Morales, CI. N° 16.393.562-7, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca e interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de don Seba

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica