SIN INFORMACION

COTRONEO ORMEÑO JAIME / SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Carola Cotroneo Ormeño, en representación del denunciado don Jaime Cotroneo Ormeño, en procedimiento regido por la Ley Nº 18.700, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 1 de febrero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia, Rol N° 043318-J-2020, por haber declarado inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación intentado en contra de la sentencia definitiva. Expresa que mediante carta certificada N° 1-181341364385, recibida en la Oficina de Correos de Chile el día 18 de enero de 2021, se notificó el fallo que sancionó a su representado con el pago de una multa ascendente a 5 Unidades Tributarias Mensuales por no presentarse como vocal de mesa en el proceso plebiscitario de 25 de octubre del año pasado. En ese contexto, en contra de la aludida sentencia, el 29 de enero del año en curso dedujo recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible por extemporáneo según lo previsto en el inciso primero del artículo 32 de la Ley N° 18.287, en circunstancias que en su concepto, la magistratura debió estarse a lo dispuesto en el artículo 18 de la citada norma, en el sentido que la notificación debe entenderse practicada al quinto día, esto es, el día sábado 23 del mismo mes y año, de modo tal que el plazo para recurrir vencía el día 29 del mismo mes y por ende el recurso fue interpuesto en el lapso previsto por el legislador. Segundo: Que al informar la jueza señora Isabel Ogalde, señaló que al recibir los antecedentes del recurso de hecho y verificar la efectividad de los dichos de la recurrente, concluyó que fue interpuesto dentro de plazo. Tercero: Que conviene tener presente lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley Nº 18.287, que prevé: “Se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al quinto día contado desde la fecha de recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que deberá constar en un Libro que, pa

Fallo

fallo que sancionó a su representado con el pago de una multa ascendente a 5 Unidades Tributarias Mensuales por no presentarse como vocal de mesa en el proceso plebiscitario de 25 de octubre del año pasado. En ese contexto, en contra de la aludida sentencia, el 29 de enero del año en curso dedujo recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible por extemporáneo según lo previsto en el inciso primero del artículo 32 de la Ley N° 18.287, en circunstancias que en su concepto, la magistratura debió estarse a lo dispuesto en el artículo 18 de la citada norma, en el sentido que la notificación debe entenderse practicada al quinto día, esto es, el día sábado 23 del mismo mes y año, de modo tal que el plazo para recurrir vencía el día 29 del mismo mes y por ende el recurso fue interpuesto en el lapso previsto por el legislador. Segundo: Que al informar la jueza señora Isabel Ogalde, señaló que al recibir los antecedentes del recurso de hecho y verificar la efectividad de los dichos de la recurrente, concluyó que fue interpuesto dentro de plazo. Tercero: Que conviene tener presente lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley Nº 18.287, que prevé: “Se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al quinto día contado desde la fecha de recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que deberá constar en un Libro que, para tal efecto, deberá llevar el secretario. Si la carta certificada fuere devuelta por la oficina de correos por no haberse po

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Al escrito del folio 10: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Carola Cotroneo Ormeño, en representación del denunciado don Jaime Cotroneo Ormeño, en procedimiento regido por la Ley Nº 18.700, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 1 de febrero del año en curso, dictada por el

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