CORPBANCA / PALMA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. Que la apelación de fecha nueve de enero del año en curso, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5553-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5553-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Déjese sin efecto la inhabilidad correspondiente al señor Ministro Omar Astudillo Contreras, contenida en la certificación de folio N°2. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener
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