SIN INFORMACION

OLIVA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. VISTA CONJUNTA CON ROLES N°S 5-2021,6-2021,7-2021 Y 9-2021-

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece don Max Piderit Schleyer, abogado, por doña Gloria Carolina Oliva Fuentes, en juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos ante la Tesorería Regional de Talca, en expediente administrativo N°1020-2002, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de enero de 2021, dictada por la Tesorería Regional que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto con fecha 7 de enero de 2021, declarándolo inadmisible. Explica que con fecha 1 de abril de 2002 se inició un cobro por deudas tributarias en contra de su representada quien fue demandada en juicio de cobro de impuesto por la Tesorería Provincial del Maule. Que con fecha 27 de noviembre de 2020 su parte pidió al Juez Tributario que declarara el abandono del procedimiento, por estimar que ninguna de las partes habían efectuado gestiones útiles por varios periodos o lapsos superiores a seis meses y/o de tres años y como petición subsidiaria, se declarase el decaimiento de las acciones tributarias, por el prolongado período que lleva de existencia dicho procedimiento, esto es por más de 18 años, antecedentes que fluyen del propio expediente. Indica que el día 4 de enero de 2021el abogado del Servicio Tesorerías, Tesorería Regional evacuó el informe respectivo y con fecha 5 de enero del presente, se rechazó la petición de declaración de abandono del procedimiento y petición subsidiaria de declaración de decaimiento. Expresa que en contra de aquella resolución, con fecha 7 de enero de los corrientes, dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria y para el evento de ser rechazados ambos, en el primer otrosí interpuso recurso directo de apelación, procediendo el Juez Sustanciador a rechazar dichos recursos señalando el 18 de enero de 2021, que no se encuentra contemplada la interposición de recursos en esta etapa procesal del cobro de obligaciones tributarias de dinero, y al otrosí, resolvió estese a lo resuelto a lo principal. Estima el recurrente de hecho, q

Fallo

se declarase el decaimiento de las acciones tributarias, por el prolongado período que lleva de existencia dicho procedimiento, esto es por más de 18 años, antecedentes que fluyen del propio expediente. Indica que el día 4 de enero de 2021el abogado del Servicio Tesorerías, Tesorería Regional evacuó el informe respectivo y con fecha 5 de enero del presente, se rechazó la petición de declaración de abandono del procedimiento y petición subsidiaria de declaración de decaimiento. Expresa que en contra de aquella resolución, con fecha 7 de enero de los corrientes, dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria y para el evento de ser rechazados ambos, en el primer otrosí interpuso recurso directo de apelación, procediendo el Juez Sustanciador a rechazar dichos recursos señalando el 18 de enero de 2021, que no se encuentra contemplada la interposición de recursos en esta etapa procesal del cobro de obligaciones tributarias de dinero, y al otrosí, resolvió estese a lo resuelto a lo principal. Estima el recurrente de hecho, que el Juez Sustanciador ha violado claras normas que regulan la materia dentro del derecho procesal común y también especiales de este tipo de procesos, habiendo unanimidad en la jurisprudencia en cuanto a considerar que el recurso de apelación es procedente y por ende debió otorgar la apelación intentada por su parte, ya fuese la subsidiaria o la apelación directa y la naturaleza de la resolución la hace recurrible de instancia. Indica que en la apela

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Talca, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que comparece don Max Piderit Schleyer, abogado, por doña Gloria Carolina Oliva Fuentes, en juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos ante la Tesorería Regional de Talca, en expediente administrativo N°1020-2002, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de enero de 2021, dictada por la Tesorería Region

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