SIN INFORMACION

CERDA/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de María Isidora Cerda Gana en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente en su plan de salud, por la inclusión de su hijo no nacido, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que con fecha 07 de junio de 2021, la parte recurrente concurrió a inscribir como carga a su hijo aún nonato, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, aumentando arbitrariamente el factor de riesgo, lo que es del todo improcedente, pues se ha determinado mediante la aplicación de una Tabla de Factores establecidas por normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. La cotización pactada de su representada al incorporar a su hijo nonato paso de pagar 7,422 UF a 13,254 UF. Pide se acoja el recurso declarando que el actuar de la recurrida al aplicar un sobreprecio al incorporar a su nuevo beneficiario del plan de salud es arbitrario e ilegal; que se deje sin efecto el Formulario Único de Notificación por el cual se incorporó a la nueva carga; que se deben restituir todos los cobros ilegales y arbitrarios realizados desde la incorporación del recién nacido a la fecha en que causa ejecutoria el fallo de la Corte; que la recurrida para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario, debe abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno; que se condene en costas a la recurrida. A folio 4, comparece Isapre Vida Tres, evacuando informe al tenor del recurso. En primer término opone excepción de incompetencia relativa, fundada en que la afiliada tiene su domicilio en la comuna de Vitacura. En subsidio, en cuanto al fondo, solicita el rechazo de la acción deducida en su contra, señalando que no se trata de un derecho indubitado por parte del recurrente, por el contrario, se trata de la invocación de derechos discutidos que dice

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que la Isapre recurrida no ha acreditado que el domicilio actual de la recurrente sea el indicado en el documento remitido a la afiliada; además la actora al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Cuarto: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo que está por nacer, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Quinto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

fallo de la Corte; que la recurrida para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario, debe abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno; que se condene en costas a la recurrida. A folio 4, comparece Isapre Vida Tres, evacuando informe al tenor del recurso. En primer término opone excepción de incompetencia relativa, fundada en que la afiliada tiene su domicilio en la comuna de Vitacura. En subsidio, en cuanto al fondo, solicita el rechazo de la acción deducida en su contra, señalando que no se trata de un derecho indubitado por parte del recurrente, por el contrario, se trata de la invocación de derechos discutidos que dicen relación con una controversia: la exigencia por parte de la parte recurrente de obligar a Isapre Vida Tres S.A. de no cobrarle precio alguno por la incorporación al contrato de salud de su beneficiario recién nacido y/o la exigencia de la disminución del monto a pagar por la incorporación del beneficiario, de forma que resulta improcedente la interposición de un recurso de protección cuando existe un procedimiento administrativo regulado por Ley ante la Superintendencia de Salud y, que se encuentra destinado a resolver las controversias entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud, correspondiendo al Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, conocer de todas aquellas controversias existentes entre Isapres y afiliados, en su calidad de Juez Árbitro, por lo que la acción constitucional que es excepcionalísima

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de María Isidora Cerda Gana en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente en su plan de salud, por la inclusión de su hijo no nacido, vulnerando con ello las garantías consagradas en los nu

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