1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BENJAMIN FUENTES GERMANY CON FELIPE ALEJANDRO CABEZAS MARTINEZ)

Rol

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) En el

Fundamentos

considerando 6°) se elimina la frase que se inicia con las palabras “Sin embargo…” hasta su punto aparte. b) se eliminan los considerandos 7°.- y 8°.- Y teniendo, en su lugar y además presente: 1°) Que por sentencia de 26 de junio de 2019, se acogió la demanda deducida por don Benjamín Fuentes Germany, sólo en cuanto se condena al demandado Felipe Alejandro Cabezas Martinez, a pagar al demandante, la suma de $1.150.000 por concepto de honorarios por prestación de servicios profesionales; con más el reajuste de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha de notificación de la demanda y su pago efectivo y con más los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, sin costas. En sentencia complementaria de 12 de noviembre de 2020 se agrega que dicho interés corriente para operaciones reajustables será el de menos de un año. 2°) Que, en contra del referido

Fallo

fallo apela la parte demandante solicitando se revoque y se acoja la demanda de cobro de honorarios en todas sus partes, condenando al demandado a pagar la suma de $1.300.000.-, más intereses corrientes y reajustes según el Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha del devengo hasta el pago efectivo, y se le condene en costas tanto de primera instancia como a las costas del recurso de apelación, por haber sido vencido totalmente; o en subsidio, lo acoja, confirmando la sentencia de fecha 26 de junio de 2019, con expresa declaración de que la demanda de cobro de honorarios se acoge en todas sus partes, incluyendo los $150.000 por concepto de redacción de la escritura pública de cesión de derechos y acciones ya referida, condenándosele al demandado al pago total de $1.300.000.-, y se le condene en costas tanto de primera instancia como a las costas del recurso de apelación, por haber sido vencido totalmente. Sostiene, en síntesis, que debe también a darse lugar al pago de $150.000 por la elaboración de la Escritura Pública de 27 de junio de 2017 de compraventa de derechos y acciones otorgada ante el Notario Público de Concepción don Juan Espinosa Bancalari, bajo el repertorio N° 3569, en que consta que el instrumento público fue redactado por el demandante, existiendo abundante prueba que singulariza para acreditar el monto de los honorarios que debían pagarse por su redacción. Por otra parte, de acogerse dicho monto, la parte demandada quedará totalmente vencida, por l

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) En el considerando 6°) se elimina la frase que se inicia con las palabras “Sin embargo…” hasta su punto aparte. b) se eliminan los considerandos 7°.- y 8°.- Y teniendo, en su lugar y además presente: 1°) Que por sentencia de 26 de junio de 2019, se acogió la demanda de

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