TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ SEBASTIAN EMMANUEL MONTENEGRO COO

Rol

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA S/C

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RUC N° 2000239464-3 y RIT 117-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de siete de junio de dos mil veintiuno, pronunciada por los Jueces titulares Claudia Lewin Arroyo, Juan Luis Salgado Vásquez y Alfredo Lindenberg Bustos, se condena a Sebastián Emmanuel Montenegro Coo, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tenencia, posesión o porte ilegal de arma de fuego, sus partes y piezas, previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º letra b) de la ley 17.798, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de atentado contra la libre circulación de personas y vehículos en la vía pública, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 268 septies del Código Penal, y a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lanzamiento en la vía pública de objetos contundentes potencialmente aptos para causar lesiones, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 268 septies del Código Penal, todos cometidos en este territorio jurisdiccional el día 3 de marzo de 2020, decretando el cumplimiento efectivo de la condena. En contra de esta sentencia, la defensa dedujo recurso de nulidad, sólo respecto de aquella parte del fallo que condena al sentenciado como autor del delito del delito de tenencia, posesión o porte ilegal de arma de fuego, sus partes y piezas, invocando en calidad de subsidiarios, primero la causal del artículo 374, letra e) en relación con el artículo 342, letra c), en relación al artículo 297, todos del Código Procesal Penal, la cual concurre en el motivo consistente que el tribunal ad-quo al tener por acreditado el porte de partes de armas y municiones milit

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada, y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que el recurrente sostiene en primer lugar que la sentencia que impugna se encuentra viciada por la causal del artículo 374, letra e), sosteniendo que el tribunal ad-quo vulneró el principio de la razón suficiente, al no valorar adecuadamente la prueba de descargo versus la inconsistencia, inexactitud de la prueba de cargo, consistente, principalmente, en la declaración de los tres funcionarios aprehensores; teniendo en consideración las especiales circunstancias del hallazgo, atacando el considerando décimo de la sentencia recurrida, en el que, indica, el tribunal ad quo señala las presuntas razones por las que desestiman las alegaciones de la defensa en cuanto inocencia (por delitos de la ley de control de armas) y la contundente prueba de descargo. Añade que el tribunal ad quo ha entregado una visión parcial de lo declarado por el imputado, los testigos, en especial, carabineros que evidenciaron el hallazgo, y demás alegaciones de la defensa en torno a la prueba propia de testigos y denuncia realizada por la hermana del acusado. Refiere respecto de los testigos del Ministerio Público, que los tres funcionarios policiales discrepan en la forma en la que se realiza el hallazgo de las especies sujetas a la ley de control de armas, pese a que ellos mismos señalan dos peculiaridades que si recuerdan bien; Sebastián había sido el único detenido por ese piquete y que, desconocían por lo poco usual, las partes de armas y municiones halladas, pensando incluso que correspondían a airsoft. Anota que el capitán Duncker Asenjo señaló al respecto que la mochila se revisa en el interior del carro, en el espacio entre la subida de pasajeros y los asientos de adelante, que es donde estaba el imputado. El imputado llevaba la mochila puesta y en el carro, no recuerda si el cabo Barra o el carabinero Jorquera, se la saca y él la toma y abre en presencia de todos. Que el carabinero Jo

Fallo

fallo que condena al sentenciado como autor del delito del delito de tenencia, posesión o porte ilegal de arma de fuego, sus partes y piezas, invocando en calidad de subsidiarios, primero la causal del artículo 374, letra e) en relación con el artículo 342, letra c), en relación al artículo 297, todos del Código Procesal Penal, la cual concurre en el motivo consistente que el tribunal ad-quo al tener por acreditado el porte de partes de armas y municiones militares, ha infringido el principio de la lógica, en concreto razón suficiente; en segundo lugar la causal absoluta de nulidad contenida en el artículo 374, letra f), cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341 C.P.P; y, tercero, la causal que habilita sentencia de reemplazo prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La vista de la causa se llevó a efecto el día 14 del mes de julio del curso, oportunidad en que alegaron ante esta Corte el Ministerio Público y la defensa de la presente causa. CONSIDERANDO PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente. Este recur

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RUC N° 2000239464-3 y RIT 117-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de siete de junio de dos mil veintiuno, pronunciada por los Jueces titulares Claudia Lewin Arroyo, Juan Luis Salgado Vásquez y Alfredo Lindenberg Bustos, se condena a Sebastián Emmanuel Montenegro Coo, a la pena de tres años y un

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica