SIN INFORMACION

MORALES ARIAS DANIELA /DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Comparece don Marcelo Barrios Orellana, abogado, actuando en representación de doña Daniela Morales Arias, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Nueva Los Leones N° 0203, E-21, comuna de Providencia, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de visa definitiva y por haber dispuesto el abandono del país dentro de 72 horas, por medio de Resolución Exenta N° 17647 de fecha 02 de febrero de 2021. Explica que la amparada ingresó al territorio nacional con fecha 03 de mayo de 2016, con visa de turista. Luego, con fecha 31 de mayo de 2017 le fue concedida visa temporaria con duración hasta el 31 de mayo de 2018. Durante el año 2018 solicitó visa definitiva, cuya resolución corresponde al acto impugnado, que tiene por fundamento lo dispuesto en el artículo 63 N° 1 del DL N° 1094/75 en relación con el artículo 137 N° 1 del Reglamento de Extranjería DS N° 597/84, que fue notificado el día 10 de julio de 2021. Añade que en el país se encuentran dos hermanas de la amparada, quienes cuentan con permanencia definitiva y visa sujeta a contrato. Además, tiene una relación sentimental con don Leonardo Silva Pinzón, colombiano, quien también cuenta con permanencia definitiva y es padre de su hija, la niña Sofía Silva Morales, nacida el 27 de agosto de 2017 en la ciudad de Temuco. La propia amparada mantiene contrato de trabajo vigente. Releva que la orden cuestionada se funda en que la amparada registra antecedentes negativos en su país de origen, argumentando que no aparece como una transgresión que afecte los intereses que se pretenden tutelar a través de las normas invocadas por la autoridad, desde que se trata de un hecho que aparece como aislado en la vida de la amparada, que se produjo hace una década y por el que cumplió la condena que le fuera impuesta. Complementa lo anterior señal

Fundamentos

Considerando: Primero: La autoridad recurrida apoya su decisión en el texto “imperativo” del artículo 63 de la Ley de Extranjería, argumentando que está obligada a rechazar las solicitudes de permanencia o visa que soliciten extranjeros que estén comprendidos en alguna de las prohibiciones de ingreso que contempla su artículo 15, entre las que se cuentan la circunstancia de dedicarse al tráfico ilícito de drogas y el hecho de haber sido condenado por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes (Numerales 2.- y 3.- del citado artículo 15). Apunta que esa sería la situación de la amparada, dado que fue condenada en su país a 3 años y 11 meses por un ilícito de tráfico de estupefacientes; Segundo: De acuerdo con los antecedentes reunidos, efectivamente la amparada registra en su país de origen (Colombia) la referida condena por el delito de tráfico y fabricación de drogas. Desde una óptica estrictamente formal o de sujeción a la mera literalidad de la regla legal, ya podría sostenerse que no se configuran las hipótesis legales citadas por la autoridad recurrida (Artículo 63 con relación al artículo 15, numerales 2 y 3 del Decreto Ley N° 1094), puesto que de una sola condena no es posible colegir que una persona “se dedique” al tráfico de estupefacientes, expresión ésta que denota alguna forma de habitualidad. Como sea, resulta ineludible destacar también el carácter preconstitucional y preconvencional de la legislación migratoria vigente hasta la fecha en Chile, conforme lo ha enfatizado nuestro Tribunal Constitucional. A partir de ello es dable sostener que en esta clase de asuntos debe atribuirse a la ley un significado que sea coherente con los derechos fundamentales comprometidos en ella, que haga conciliar la situación que regula con el contexto general en que se inserta y, particularmente, con la normativa fundamental –nacional e internacional- de la que es tributaria; Tercero: Así, viene al caso subrayar que la condena a que se alude data del año 2012, esto es, desde hace 9 años a la fecha y, todavía más, que por resolución de la autoridad judicial competente de Colombia, se declaró la “extinción” de dicha pena. Desde esa óptica, por su antigüedad y por su carácter extinto, no parece razonable sustentar en ese antecedente una medida como la cuestionada, máxime si en cuenta se tiene que durante todo su período de permanencia en Chile la amparada ha dado muestras de inserción e integración a la sociedad chilena, hasta formar una familia; Cuarto: Aparte de lo dicho puede añadirse también que en esta clase de asuntos resulta ineludible ponderar en qué medida el hecho de registrar la amparada una condena, por un delito de pena extinguida, puede tornar indispensable su inminente salida del territorio nacional. En lo inmediato, debe considerarse el carácter único de ese antecedente, esto es, que responde a un hecho aislado y, lo más relevante, es que esa sanción penal se declaró extinguida, o sea, que ni siquiera está vigente, que no ha

Fallo

Por estas razones, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se acoge el recurso de amparo deducido, pero únicamente en cuanto se deja sin efecto la orden impartida a la amparada de hacer abandono del territorio nacional, contenida en la Resolución Exenta N° 17647 de fecha 02 de febrero de 2021. Redactó el ministro Astudillo. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Rol N° 2826-2021.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada, además, por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Marcelo Barrios Orellana, abogado, actuando en representación de doña Daniela Morales Arias, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Nueva Los Leones N° 0203, E-21, comuna de Providencia, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,

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