ROA Y OTROS/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE ANGOL
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ha comparecido doña Karina Alarcón Mendoza, abogada, domiciliada en Colo Colo 379, oficina 1402 de la ciudad de Concepción quien en favor y, en representación de los imputados Fabián Nicolás Colima Otarola, Alejandro Patricio Roa Hernández y Felipe Enoc Muñoz Mellado, todos en prisión preventiva en el CDP de Traiguén, interpone acción constitucional de amparo respecto de la resolución dictada por el Juez Presidente don Francisco Boero Villagrán o contra los Señores Jueces del Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Angol, que hubieran dictado la resolución de fecha 1 de julio de 2021 en aquella parte que agendó y fijo el juicio oral a que serán conducidos sus representados para el día 24 de enero de 2022 a las 09:00 horas. Funda el recurso en que, con fecha 22 de junio de 2021, se realizó la preparación de juicio oral ante el Juzgado de Garantía de Traiguén, luego de un año de investigación, remitiéndose, con fecha 29 de junio de 2021, el auto de apertura de juicio oral, dictado en Causa RIT 337 – 2020, por los delitos de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso tercero del código Penal, delito frustrado de robo en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, el delito frustrado de homicidio a carabineros de servicio, descrito y sancionado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar y el delito consumado de infracción a normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. Auto de apertura que fue recibido por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, con fecha 30 de junio de 2021, resolviendo el 1 de Julio de 2021 que:, “en mérito de lo dispuesto en las diferentes Actas de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, que regulan la forma de trabajar de los Tribunales de la jurisdicción durante el Estado de Catástrofe de calamidad pública por COVID-19 y, especialmente, teniendo presente el Acta N° 53 dictada por la Excma. Corte Suprema
Fundamentos
considerando para ello que se trata de un juicio con tres acusados y la prueba que se rendirá en la audiencia correspondiente. Añadiendo que en la mencionada resolución se hizo expresa mención que la audiencia de juicio se programaba conforme lo dispuesto en el Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema y Ley 21.226. Resolución respecto de la cual, con fecha 4 de julio del presente año, la abogada de los recurrentes presentó recurso de reposición, sosteniendo que se debía fijar audiencia de juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal. Por lo que con fecha 5 de julio, para resolver la reposición, refiere que se solicitó a la administración del Tribunal informe sobre la disponibilidad de una fecha anterior a la fijada en la agenda del Tribunal para realizar la audiencia de juicio, estampándose por parte del señor Administrador del Tribunal el día 6 de ese mismo mes, certificación en el sentido que revisada la disponibilidad de fecha anterior a la agendada para realizar audiencia de juicio oral en causa RIT 32-2021, RUC 2000603167-7, donde depondrán 43 testigos y peritos con una duración aproximada de 7 días, no existe factibilidad, toda vez que están programadas audiencias de juicio oral durante todas la semanas anteriores; juicios orales en su mayoría con acusados presos y de las cuales sus autos de apertura ingresaron con anterioridad. De esta forma, con fecha seis de julio de dos mil veintiuno y conforme con la certificación precedentemente aludida, se resolvió rechazar el recurso de reposición presentado, consignado en la resolución que: “En el evento que audiencias de juicio programadas con anterioridad a este juicio no se realicen y se cuente con la debida antelación para convocar a las partes de este proceso penal a audiencia de juicio, se dispone que la administración del Tribunal de cuenta de la situación y se convoque a los intervinientes a audiencia de factibilidad para adelantar la realización del juicio si ello fuere procedente”. Añade que atentos a esta situación, el Tribunal, se encuentra realizando audiencias de factibilidad para la realización de juicios con un mes de antelación, en la cual se constata si existe alguna situación atendible que infrinja las normas del debido proceso y por las cuales el juicio deba ser reagendado para fecha posterior, procediendo en forma inmediata, si ello ocurre, a llamar a una audiencia de factibilidad en otro RIT de ingreso del Tribunal que cuente con las condiciones necesarias para su realización en fecha anterior a la programada inicialmente, dando preferencia a otros acusados sometidos a prisión preventiva. Refiere que la situación generada por la pandemia Covid-19, la cual dada su extensión y medidas sanitarias adoptadas por el país para la contención de la misma, ha significado en términos generales, un retraso en el normal funcionamiento de los Tribunales, y más allá de lo que se ha dispuesto por la Ley 21.226 en lo que guarda relación con los procesos penales
Fallo
Por tanto, solicita se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando: 1.- Que se declara ilegal la resolución de fecha 1 de julio de 2021 dictada el juez presidente don Francisco Boero Villagrán o por los señores jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Angol, que hubieran dictado la resolución por la cual se recurre de amparo, en aquella parte que agendó el juicio oral para el día 24 de enero de 2022, resolución que vulnera el artículo 281 del Código Procesal Penal; 2. Que, se fija como fecha para el juicio oral, una que se enmarca dentro de lo dispuesto por el artículo 281 del Código Procesal Penal, o 3. Cualquier otra medida que se estime del caso pertinente para restablecer el imperio del derecho, vulnerado o amagado por los antecedentes ya referidos. Informando el señor Juez don Francisco Javier Boero Villagrán, Presidente de la sala que dispuso el agendamiento que se estima ilegal, solicitó-con fecha 30 de julio del corriente- el rechazo del recurso de amparo interpuesto, al no concurrir los supuestos de la acción constitucional intentada, informando que con fecha 30 de junio del presente año el Tribunal Oral en lo Penal de Angol recibió del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Traiguén auto de apertura del proceso RUC 2000603167-7 al cual este Tribunal asignó el Rit 32-2021. La acusación del Ministerio Público que se dirige en contra de Alejandro Patricio Roa Hernández, Fabián Nicolás Colima Otárola y Felipe Enoc Muñoz Mellado, los considera autores de los delitos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Ha comparecido doña Karina Alarcón Mendoza, abogada, domiciliada en Colo Colo 379, oficina 1402 de la ciudad de Concepción quien en favor y, en representación de los imputados Fabián Nicolás Colima Otarola, Alejandro Patricio Roa Hernández y Felipe Enoc Muñoz Mellado, todos en prisión preventiva en el CDP de Traiguén, interpone a
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