M.P C/ WILLY NOEL
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 1937-2021, RUC N° 1901391849-2, RIT N° 79-2020, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veinte de junio del año en curso, se condenó a WILLY NOEL, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple en la persona de Eliazar Philistin Junior, cometido en el territorio jurisdiccional de dicho tribunal el 25 de diciembre de 2019. En contra de dicha decisión, la señora Defensora Penal Público, doña Diana Venegas Bastías, en representación del sentenciado precedentemente nombrado, interpuso recurso de nulidad, fundado por vía principal, en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, y en subsidio, en el motivo de invalidación contenido en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, en relación al artículo 10 N° 4 circunstancia segunda, en cuyo mérito pide respecto de la primera, se anule la referida sentencia y el juicio en el que fue pronunciada, determinando el estado en el que ha de quedar el procedimiento, y ordene la remisión de los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda a fin de que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral y en relación a la segunda o subsidiaria, se invalide la sentencia y sin nueva audiencia se dicte sentencia de reemplazo que determine la concurrencia respecto de Willy Noel de la circunstancia eximente de responsabilidad de la legitima defensa, absolviéndolo de los cargos deducidos en su contra. Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente, intervino por éste el señor defensor Penal Público, don Eduardo Camus Cruz, y, en contra del mismo, por el Ministerio Público, el Fiscal adjunto don Gamal Massú Hadadd, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la sentencia. CON LO OÍDO
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha indicado en lo que antecede, la defensa del enjuiciado sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia y el juicio en el que fue pronunciada, por vía principal, en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Esgrime al efecto que en la sentencia se infringió el principio de razón suficiente, pues estima que los jueces apreciaron de manera deficitaria la prueba rendida en el transcurso del juicio, no pudiendo estimarse superada la presunción de inocencia de su representado. Arguye que los testigos de cargo entregaron información relevante sobre el inicio de los hechos, lo que habría apoyado su teoría de la existencia de legítima defensa del acusado, fundada en una discusión coetánea a los hechos por los que fue condenado. Explica que el tribunal incurrió en la causal de nulidad en comento al establecer la autoría sin considerar lo ocurrido en el interior del inmueble del acusado, previo a los hechos. En cuanto a la causal subsidiaria, la defensa invoca el artículo 373 Letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 10 Nº 4, circunstancia segunda del Código Penal, vale decir cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente, como se ha dicho, del artículo 10 N° 4 circunstancia segunda del Código Penal que en lo pertinente dispone: “Están exentos de responsabilidad criminal: …4.° El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes: …Segunda.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.” Explica al efecto que la conclusión consignada en el considerando décimo cuarto del
Fallo
fallo impugnado, constituye una incorrecta determinación y alcance de la norma que contiene la causal eximente de responsabilidad penal de legítima defensa, pues a su juicio hubo una “actual e inminente agresión por parte de la víctima, en sentido de provocar y atacar a su representado”. Motivo por el que solicita lo más arriba indicado. SEGUNDO: Que por su parte, el Ministerio Público solicitó en estrado el rechazo del recurso de nulidad entablado, por no configurarse en este caso, las causales de nulidad en las que se ha basado. Asevera que, por el contrario, la sentencia se encuentra ajustada a derecho, toda vez que en ella se entregan las razones por las que los sentenciadores estiman configurado el delito de homicidio, rechazando fundadamente la teoría del caso basada en la legítima defensa, que no logró ser acreditada por la defensa del acusado. TERCERO: Que acorde a lo expuesto y para dilucidar el asunto sometido a la decisión de esta Corte, es preciso reiterar que como es sabido, toda sentencia criminal debe razonar y exponer los fundamentos en que se apoya, justificar con rigor intelectual la decisión adoptada, fijar los hechos y establecer el derecho aplicable. A su vez, motivar la decisión sobre los hechos significa elaborar una justificación específica de la opción consistente en tener algunos de estos por probados, sobre la base de los elementos de prueba obtenidos contradictoriamente en la litis. Deber que apunta no sólo a hacer inteligible la decisión, sino t
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San Miguel, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 1937-2021, RUC N° 1901391849-2, RIT N° 79-2020, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veinte de junio del año en curso, se condenó a WILLY NOEL, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales,
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