ROSAS/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Roberto Aranda Arcos, abogado, en favor de doña Mariat Giselle Ravelo Laya, ciudadana de nacionalidad venezolana y de sus hijos, Victoria Alejandra, Sophia Isabella y Mathias Ignacio todos de apellidos Rosas Ravelo, de 12, 9 y 7 años de edad respectivamente, recurre de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente garantizados en el artículo 19 en sus números 2°, 14° y 26° de nuestra Constitución, así como, lo dispuesto en el artículo 1° y en el inciso segundo del artículo 5° del mismo cuerpo legal, en relación al inciso tercero del artículo 21, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los afectados. Funda su acción en que el 06 de septiembre de 2016, la recurrente, doña Mariat Giselle Ravelo Laya, ingresó a nuestro país de forma regular, junto con sus tres hijos menores de edad, en calidad de turista, solicitando dentro del plazo legal, su respectivo permiso de residencia, en calidad de visa temporaria. De manera conjunta se tramito, como dependientes, las solicitudes de residencia de sus hijos, a los cuales les fue otorgado y estampado en sus pasaportes, el beneficio migratorio de Visa Temporaria, en fecha 12 de enero de 2018. Luego el 12 de enero de 2019, les fue otorgado a los tres niño, el beneficio migratorio, relativo a Prorroga de su Visa Temporaria. Sin embargo, doña Mariat Giselle Ravelo Laya, nunca obtuvo respuesta por parte del órgano recurrido, de aquella primogénita solicitud de visa temporaria, por lo que inicio el proceso de regularización extraordinaria de extranjeros en Chile en el año 2018, iniciando una nueva solicitud de Visa Temporaria, emitiéndose la Resolución Exenta N°190653, de 19 de junio de 2019, en la cual se rechaza la solicitud de la recurrente, la que nunca le fue comunicada y solo se obtuvo c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas la acción de protección deducida en favor de Mariat Giselle Ravelo Laya, y de sus hijos, Victoria Alejandra, Sophia Isabella y Mathias Ignacio todos de apellidos Rosas Ravelo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol N° 4026-2021
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. A los escritos folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Roberto Aranda Arcos, abogado, en favor de doña Mariat Giselle Ravelo Laya, ciudadana de nacionalidad venezolana y de sus hijos, Victoria Alejandra, Sophia Isabella y Mathias Ignacio todos de apellidos Rosas Ravelo, de 12, 9
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