JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA II JAIME ARANCIBIA TAG

Rol

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece José Miguel Salas Ponce, abogado por la parte reclamada, en autos caratulados “Constructora e Inmobiliaria II Jaime Arancibia Tagle Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Tierra del Fuego”, causa RIT I-1-2020, del Juzgado de Letras Garantía de Porvenir interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 5 de mayo de 2021, que rebajó 5 multas a 10 Unidades Tributarias Mensuales, con costas. Invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido en lo resolutivo del fallo, ya que infringe lo establecido en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, y ello conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del mismo cuerpo legal, debido a que el Magistrado (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, resolvió alegaciones que no se encuentran dentro de la competencia del Tribunal, en el marco de este procedimiento y que se alejan claramente de los hechos a probar fijados por el Juez Titular de dicho Tribunal al momento de realizar la audiencia preparatoria de juicio. Expresa que existen dos procedimientos establecidos en el Código del Trabajo para impugnar las multas derivadas de la potestad infraccional del Servicio, teniendo cada uno, distintos plazos de interposición y distinta forma de tramitación según se indicará en lo sucesivo. En efecto, el primero de ellos está regulado en el artículo 503 del Código del Trabajo, específicamente en el inciso 3° de dicha norma. Como la norma lo indica, dicha reclamación se establece únicamente en contra de la resolución que aplica la multa, esto es, la Resolución de Multa, excluyendo de inmediato su interposición en contra de la resolución que resuelve la solicitud de reconsideración, pues como es sabido, dicha resolución no es la que aplica la multa, sino que la confirma. En este sentido, el otro procedimiento establecido por el legislador para reclamar en contra de las multas cursadas por este Servicio, es el establecido en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 5 de mayo de 2021, que rebajó 5 multas a 10 Unidades Tributarias Mensuales, con costas. Se invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido en lo resolutivo del fallo, ya que infringe lo establecido en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, y ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del mismo cuerpo legal, debido a que el Magistrado (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, resolvió alegaciones que no se encuentran dentro de la competencia del Tribunal, en el marco de este procedimiento y que se alejan claramente de los hechos a probar fijados por el Juez Titular de dicho Tribunal al momento de realizar la audiencia preparatoria de juicio.´ SEGUNDO: Que para resolver la cuestión sometida a conocimiento y

Fallo

fallo de este tribunal, se hace necesario tener presente que el artículo 477 del Código del Trabajo expresa: ”tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo......El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva o sólo esta última, según corresponda.” TERCERO: Que, además, es útil establecer que el presente juicio incidió respecto de tres resoluciones de multas diferentes, cada una con sus propias infracciones, respondiendo a diversas fiscalizaciones, las cuales tiene disímiles orígenes, y que la empresa decidió reclamar judicialmente en un solo acto, de acuerdo a las normas que establecen los artículos 511 y 512 del Código Laboral. CUARTO: Que en el Código del Trabajo existen dos procedimientos para impugnar las multas derivadas de la fiscalización de la Inspección del Trabajo cada uno, con distintos plazos de interposición y distinta forma de tramitación. El reglamentado en el artículo 503 del Código del Trabajo, establece: “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece José Miguel Salas Ponce, abogado por la parte reclamada, en autos caratulados “Constructora e Inmobiliaria II Jaime Arancibia Tagle Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Tierra del Fuego”, causa RIT I-1-2020, del Juzgado de Letras Garantía de Porvenir interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada

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