CHAMORRO/GAJARDO
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se presenta el abogado CARLOS MAURICIO CHAMORRO FLORES, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Jueza doña MARIA CAROLINA ALIAGA NAVARRO, en la causa caratulada “CHAMORRO con GAJARDO”, Rol C-227-2021, del Juzgado de Letras de Constitución, en el folio 6 fojas 10, con fecha dieciséis de Junio de dos mil veintiuno, que transcribe y que concedió un recurso de apelación, con el objeto que se enmiende conforme a derecho la resolución señalada, declarando inadmisible la apelación concedida, ordenando se remita el expediente. Señala que la demandada ha interpuesto recurso de apelación directo en contra de la resolución que concedió la medida precautoria, en folio 1, fojas 8 de 8 de junio de 2021 y se concedió sin considerar que la naturaleza jurídica de dicha resolución es un auto que da derechos provisorios, porque si bien la resolución que concedió la medida precautoria recae en un incidente, no es de aquellas que establecen derechos permanentes a favor de las partes o que resuelva trámite que sirva de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Agrega que, de conformidad con el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que todas las medidas precautorias son esencialmente provisionales, de manera que la resolución que hace lugar a la cautelar de que se trate, no establecerá derechos permanentes o definitivos en favor de las partes, porque la parte afectada con lo resuelto podrá pedir que se deje sin efecto, siempre en el transcurso del pleito si prueba en el incidente que corresponde el hecho o la circunstancia que las hicieron posible han cambiado, como, no produce cosa juzgada de conformidad al artículo 175 del mismo código, no podrá considerarse interlocutoria, cuya impugnación deba hacerse mediante apelación y tampoco esa resolución resuelve sobre trámite que sirva de base de una sentencia definitiva o interlocutoria, de modo que en contra de la resolución que concede una cautelar, procede solamente el recurso de reposición y no el de apelación como se resolvió. Luego, refeire lo que es un incdentey los requisitosque establece la ely para tramitarlo, indicando que en el incidente de autos, se omitió la audiencia de las partes, infringiéndose la bilateralidad de la audiencia correspondiente al debido proceso, la resolución que resolvió acceder a la cautelar de fojas 8 de autos, no es apelable directamente, porque no se dio lugar al trámite incidental por faltar la audiencia de las partes. Al haber concedido la apelación, sin que se trabara incidente, por lo antes expuesto, se dejó a su parte en la más total y absoluta indefensión, porque no pudo contra argumentar lo hechos expuestos en la apelación y probar los propios, así como tampoco la contraria tuvo necesidad de probar sus argumentos. Refiere que el tribunal a quo al otorgar esta apelación, ha contrariado el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 187, 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Carlos Mauricio Chamorro Flores, en contra de la resolución dictada el 16 de junio de 2021 en los autos Rol C-227-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras de Constitución. Incorpórese copia del presente fallo en los autos Rol Corte 545-2021/Civil. Comuníquese al tribunal respectivo por la vía más expedita. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-610-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, tres de agosto de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que se presenta el abogado CARLOS MAURICIO CHAMORRO FLORES, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Jueza doña MARIA CAROLINA ALIAGA NAVARRO, en la causa caratulada “CHAMORRO con GAJARDO”, Rol C-227-2021, del Juzgado de Letras de Constitución, en el folio 6 fojas 10, co
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