WACHTENDORFF CON SERICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL S
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en esta causa RUC: 20- 4-0278627-3, RIT: O-375-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de nueve de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, se acoge, con costas la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, deducida por Miguel Wachtendorff Contreras, Joan Manuel Navarrete Sepúlveda, Julie Catherine Espinoza Arriagada, y Jacqueline Duarte Gutiérrez, en contra de SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA, representada legalmente por don Cristián Carvajal Vera, la que condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) A Miguel Wachtendorff Contreras, la suma de $9.210.986.- que corresponde al incremento del 30% contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; y la suma de $4.317.386.- correspondiente a la restitución del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) descontado de la Indemnización por años de servicios; b) A Joan Manuel Navarrete Sepúlveda, la suma de $8.434.213.- que corresponde al incremento del 30% contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, y la suma de $3.383.200.- correspondiente a la restitución del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) descontado de la Indemnización por años de servicios; c) A Julie Espinoza Arriagada, la suma de $4.555.580.- que corresponde al incremento del 30% contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; la suma de $2.603.549.- correspondiente a la restitución del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) descontado de la Indemnización por años de servicios; la suma de $22.601.- por diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo, y la suma de $249.615.- por diferencia de indemnización por años de servicio; d) A Jacqueline Duarte Gutiérrez, la suma de $4.555.580.- que corresponde al incremento del 30% contemplado en la letra a) del artículo 168 del Cód
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que, la recurrente ha invocado en primer lugar como causal de nulidad la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº4, ambos del Código del Trabajo, esto es, la falta de análisis de la prueba rendida. Expone, en síntesis, que en relación con el requisito establecido en el artículo 459 Nº4, la sentenciadora de primer grado incurre en un error de interpretación de la prueba, particularmente sobre el instrumento denominado “Revocación y Designación de Apoderados para la Administración”, configurándose la infracción en que no alude, aprecia ni analiza en ninguno de los considerandos del
Fallo
fallo el contenido de esas facultades, lo que impide calificar si ellas realmente corresponden a facultades generales de administración. En efecto, dicha escritura, que según el recurrente no se habría analizado por parte de la sentenciadora, otorgaba poder a los demandantes para representar a la sociedad demandada ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, incluso de orden tributario, aduanero y de tesorería, municipales, judiciales o de cualquiera otra clase, etcétera. Agrega que además se le dotaba de facultades para representar a la sociedad ante la Administradora de Fondos de Pensiones, Instituciones de Previsión, Cajas de Compensación; Obrar y percibir extrajudicialmente a nombre de la sociedad, todo cuanto se le adeuda a cualquier título; celebrar contratos individuales de trabajo, poner término a los mismos, comprar, vender, permutar, y en general adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales; representar a la empresa en todos los juicios, gestiones preparatorias y gestiones judiciales, etcétera. Refiere el recurrente en su reproche, conforme a lo señalado en el acápite que precede, que es posible advertir que dichas facultades conferidas a los actores, señores Wachtendorff y Navarrete, son generales de la administración de Servicios Generales Falabella Retail SPA, y por ende no se tratan de cuestiones puntuales, toda vez que pueden comprometer evidentemente tanto de forma patrimonial como extra patrimonial a dicha person
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Chillán, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en esta causa RUC: 20- 4-0278627-3, RIT: O-375-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de nueve de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, se acoge, con costas la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, deducida por Miguel Wachtendorff Cont
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