CABRERA/TIRADO
Rol
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de julio de 2021 comparece JAVIER ANDRÉS CABRERA PINCHEIRA, ex Cabo 2° de Carabineros de Chile, domiciliado en Pasaje San Abraham N°01311, Villa San Fernando de esta ciudad, deduciendo recurso de protección en contra del Coronel de Carabineros PATRICIO TIRADO MONJE, Prefecto de la Prefectura Cachapoal, domiciliado en calle Santiago Bueras 515, Rancagua. Primeramente, indica como antecedente de contexto los hechos descritos en el parte policial N°04214 de 6 de junio del año en curso, en donde su ex pareja lo denunció por actos de violencia, destacando que estos no han resultados acreditados por cuanto, incluso, la denunciante se desistió de su denuncia. Luego señala que mediante la Resolución Exenta N°56 de 6 de junio de 2021, dispuso su baja por conducta mala con efectos inmediatos, privándolo de recibir su remuneración. Dicha medida de baja de la institución propiamente tal no se encuentra contemplada en el artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos del personal de Carabineros N°8, por cuanto el artículo solo describe como sanción la eliminación de las filas de la institución. Asimismo, argumenta que el artículo 23 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N°11 no define el concepto de baja por conducta mala con efectos inmediatos ni contempla los efectos de la misma. Alega que si se suspende de servicio a un funcionario, este mantiene su condición de personal activo y por ende las remuneraciones de su empleo, por lo que el actuar de la recurrida es ilegal al retener indebidamente sus remuneraciones desde junio del 2021 sin que la resolución se encuentre firme y ejecutoriada, vulnerando su derecho de propiedad. Solicita se declare que es un acto contrario a derecho que la recurrida retenga sus remuneraciones en virtud de la mentada resolución. Con fecha 20 de julio del 2021, se evacuó informe por la recurrida, solicitando el rechazo del presente recurso de protección. Explica que la Resolución Exenta N°56 dictada el 6 de
Fundamentos
considerando que ha sido suspendido en sus funciones, el pago también es suspendido, por lo que en caso de ser ordenado su reincorporación, sus remuneraciones que debieron ser percibidas en el tiempo intermedio serán restituidas. Acompaña copia de la Resolución Exenta N°56, acta de notificación de aquella, Parte Policial N°04214 y orden de sumario administrativo N°15.573. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2° Que, el recurrente reprocha como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N°56 de Carabineros de Chile de la VI Zona del Libertador Bernardo O’Higgins de la Prefectura Cachapoal N°11 de fecha 6 de junio de 2021 mediante la cual se dispuso a su respecto la medida administrativa de baja por conducta mala, con efectos inmediatos y, en consecuencia, se ordenó que el actor no tiene derecho a percibir la remuneración de su empleo a contar de la sanción impuesta, solicitando se deje sin efecto aquella sólo en lo referente a la retención de las remuneraciones por cuanto dicha medida vulneraría la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. 3° Que, al respecto cabe tener presente que el capítulo VIII del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, que trata sobre “Eliminaciones”, dispone, en el inciso quinto del número 4) del artículo 127, que: “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por "conducta mala", sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación”. 4° Que de conformidad a dicha normativa y tal como se ha resuelto por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol Protección 149.300-2020, la autoridad recurrida está jurídicamente habilitada para adoptar la decisión que motiva el recurso, la que no tiene el carácter de una sanción, sino de una medida de separación de funciones asociada al inicio de un sumario administrativo y que, en este caso, según se lee del texto de la resolución, aparece suficientemente fundada en los términos requeridos por
Fallo
Por tanto, si como consecuencia de un procedimiento disciplinario, como sucede en la especie, se produce la baja inmediata de funciones, la lógica consecuencia de ello es que dicho pago sea suspendido, pues la labor a remunerar ya no se realiza, lo que además se justifica en este caso por la facultad excepcional que la ley le reconoce a la autoridad recurrida para decretar la baja con efectos inmediatos, medida que, en todo caso, no tiene el carácter de definitiva sino que se encuentra condicionada al resultado del sumario. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por JAVIER ANDRÉS CABRERA PINCHEIRA en contra del Coronel de Carabineros PATRICIO TIRADO MONJE, Prefecto de la Prefectura Cachapoal N°11 de la VI Zona del Libertador Bernardo O’Higgins de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 11.613-2021 Protección.
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C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 5 de julio de 2021 comparece JAVIER ANDRÉS CABRERA PINCHEIRA, ex Cabo 2° de Carabineros de Chile, domiciliado en Pasaje San Abraham N°01311, Villa San Fernando de esta ciudad, deduciendo recurso de protección en contra del Coronel de Carabineros PATRICIO TIRADO MONJE, Prefecto de la Prefectura Cachapoal, domiciliad
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